I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124281
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del
Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y
Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los
centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de
protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios
sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades
básicas en condiciones de dignidad. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas
prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido la protección internacional
(estatuto de refugiado o protección subsidiaria). El Gobierno, en cumplimiento de esta
obligación, ha desarrollado un Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas
Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional que cuenta con una red nacional
de dispositivos de acogida y proyectos y actuaciones complementarias. El desarrollo de
este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, modificado por Real Decreto 286/2021, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se
establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del
gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
La finalidad de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto es el
establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de
Acogida a Refugiados (CAR), así como el conjunto de actuaciones para favorecer
medidas de integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el
nuevo entorno. Para ello, se trabaja un itinerario de integración por fases, en el que se
potencia y se trabaja la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios.
La financiación necesaria para mantener este programa de atención a solicitantes y
beneficiarios de protección internacional está asociada al número de personas que
solicitan esa protección en España. La gran mayoría de estas personas entran en el país
a través de los aeropuertos, por lo que su número ha descendido notablemente mientras
las fronteras han permanecido cerradas (88.762 personas durante el 2020). Sin
embargo, dadas las previsiones de apertura gradual de fronteras durante el 2021, se
prevé que los datos de solicitantes aumenten hasta alcanzar cifras similares a las del
año 2019, cuando 118.264 personas solicitaron asilo en España. La previsión es
de 130.000 solicitantes durante el 2022, incremento cercano al 50 % respecto al 2020, a
los que habría que añadir los derivados de la llegada de una multitud de personas
solicitantes de asilo procedentes de Afganistán. Esta llegada comenzó durante el mes de
agosto cuando el Gobierno español se comprometió expresamente, por comunicado
conjunto de 15 de agosto de 2021 de los ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, a repatriar a España a las personas de nacionalidad
afgana colaboradoras con el ejército, la embajada y la cooperación española en ese país
y a sus familiares. Todo ello justifica y exige la disponibilidad inmediata de herramientas
que permitan prestar a estas personas la asistencia debida desde un primer momento.
Este incremento del número de solicitudes de asilo supone un incremento del
número de personas que solicitan acceso al Sistema Nacional de Acogida e Integración
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
16481
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124281
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del
Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y
Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los
centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de
protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios
sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades
básicas en condiciones de dignidad. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas
prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido la protección internacional
(estatuto de refugiado o protección subsidiaria). El Gobierno, en cumplimiento de esta
obligación, ha desarrollado un Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas
Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional que cuenta con una red nacional
de dispositivos de acogida y proyectos y actuaciones complementarias. El desarrollo de
este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, modificado por Real Decreto 286/2021, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se
establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del
gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
La finalidad de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto es el
establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de
Acogida a Refugiados (CAR), así como el conjunto de actuaciones para favorecer
medidas de integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el
nuevo entorno. Para ello, se trabaja un itinerario de integración por fases, en el que se
potencia y se trabaja la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios.
La financiación necesaria para mantener este programa de atención a solicitantes y
beneficiarios de protección internacional está asociada al número de personas que
solicitan esa protección en España. La gran mayoría de estas personas entran en el país
a través de los aeropuertos, por lo que su número ha descendido notablemente mientras
las fronteras han permanecido cerradas (88.762 personas durante el 2020). Sin
embargo, dadas las previsiones de apertura gradual de fronteras durante el 2021, se
prevé que los datos de solicitantes aumenten hasta alcanzar cifras similares a las del
año 2019, cuando 118.264 personas solicitaron asilo en España. La previsión es
de 130.000 solicitantes durante el 2022, incremento cercano al 50 % respecto al 2020, a
los que habría que añadir los derivados de la llegada de una multitud de personas
solicitantes de asilo procedentes de Afganistán. Esta llegada comenzó durante el mes de
agosto cuando el Gobierno español se comprometió expresamente, por comunicado
conjunto de 15 de agosto de 2021 de los ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, a repatriar a España a las personas de nacionalidad
afgana colaboradoras con el ejército, la embajada y la cooperación española en ese país
y a sus familiares. Todo ello justifica y exige la disponibilidad inmediata de herramientas
que permitan prestar a estas personas la asistencia debida desde un primer momento.
Este incremento del número de solicitudes de asilo supone un incremento del
número de personas que solicitan acceso al Sistema Nacional de Acogida e Integración
cve: BOE-A-2021-16481
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