I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124300
Las entidades que tengan subvencionadas más de 100 plazas de acogida deberán
tener, al menos, 2 plazas adaptadas para personas con movilidad reducida en cada una
de las Comunidades Autónomas en las que tengan implantación, salvo que la DGPPIAH
autorice un número diferente tras solicitud debidamente fundamentada de la entidad
subvencionada.
Se priorizará la financiación de los dispositivos ubicados en localidades en las que la
entidad disponga de más de 20 plazas.
2.ª Fase. Preparación para la autonomía:
La segunda Fase se inicia cuando las personas salen del dispositivo de acogida y
requieren seguir recibiendo apoyo. Para ello, se define un itinerario de acompañamiento
destinado a promover su autonomía e independencia. Esta Fase se llevará a cabo
fundamentalmente a través de Intervención Social y de actuaciones transversales en la
misma provincia donde se ha iniciado el itinerario.
Intervención social. Se realiza un proceso personalizado de orientación mediante el
diseño de un itinerario de preparación para la autonomía de los destinatarios con el fin
de facilitar su integración social en España. Los itinerarios individualizados requerirán la
participación del interesado en su planificación, desarrollo y evaluación e incluirán el
estudio, valoración, orientación y seguimiento de la eficacia del proceso de integración
en diferentes áreas (social, sanitaria, educativa, etc.), proporcionando las herramientas
necesarias para alcanzar la autonomía personal.
Actuaciones transversales a todo el itinerario:
Todos los solicitantes de protección internacional, independientemente de su
situación habitacional, podrán acceder a las actuaciones transversales. En todas ellas se
podrán incluir acciones de asesoramiento técnico al personal y a los voluntarios de la
Entidad para la mejor atención a las personas destinatarias.
Aprendizaje del idioma: enseñanza de español y, en su caso, de otras lenguas
oficiales en el lugar donde se esté realizando el itinerario con el fin de procurar la
inmersión lingüística. Debe estar adaptada a las necesidades y niveles específicos de las
personas destinatarias y orientada a la integración en la sociedad de acogida. Se
promoverá su implicación y compromiso en su propio aprendizaje y se impulsará el uso
de herramientas de evaluación.
Atención psicológica: atención a las dificultades de adaptación de las personas
beneficiarias para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la
promoción de la salud y la integración social, mediante el desarrollo de procesos,
individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en
estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de
otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de
los dispositivos disponibles.
Asistencia jurídica: asesoramiento y asistencia legal precisa, incluyendo, entre otras
prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las
solicitudes de protección internacional, del estatuto de apátrida y otras consultas
relacionadas con extranjería.
Traducción e interpretación: facilitar, dentro del ámbito de las actuaciones
contempladas en el proyecto, la comunicación entre las personas beneficiarias y las
entidades públicas o privadas con las que se relacionen en el desarrollo de los itinerarios
individualizados de integración, así como garantizar una correcta comprensión de la
información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban.
Estadísticas, informes y aplicaciones informáticas: gestión de los proyectos
subvencionados a través de las aplicaciones informáticas establecidas al efecto por la
DGPPIAH y mantenimiento actualizado de las aplicaciones. Provisión a la DGPPIAH de
las estadísticas, datos e informes necesarios para el seguimiento y control de los
proyectos.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124300
Las entidades que tengan subvencionadas más de 100 plazas de acogida deberán
tener, al menos, 2 plazas adaptadas para personas con movilidad reducida en cada una
de las Comunidades Autónomas en las que tengan implantación, salvo que la DGPPIAH
autorice un número diferente tras solicitud debidamente fundamentada de la entidad
subvencionada.
Se priorizará la financiación de los dispositivos ubicados en localidades en las que la
entidad disponga de más de 20 plazas.
2.ª Fase. Preparación para la autonomía:
La segunda Fase se inicia cuando las personas salen del dispositivo de acogida y
requieren seguir recibiendo apoyo. Para ello, se define un itinerario de acompañamiento
destinado a promover su autonomía e independencia. Esta Fase se llevará a cabo
fundamentalmente a través de Intervención Social y de actuaciones transversales en la
misma provincia donde se ha iniciado el itinerario.
Intervención social. Se realiza un proceso personalizado de orientación mediante el
diseño de un itinerario de preparación para la autonomía de los destinatarios con el fin
de facilitar su integración social en España. Los itinerarios individualizados requerirán la
participación del interesado en su planificación, desarrollo y evaluación e incluirán el
estudio, valoración, orientación y seguimiento de la eficacia del proceso de integración
en diferentes áreas (social, sanitaria, educativa, etc.), proporcionando las herramientas
necesarias para alcanzar la autonomía personal.
Actuaciones transversales a todo el itinerario:
Todos los solicitantes de protección internacional, independientemente de su
situación habitacional, podrán acceder a las actuaciones transversales. En todas ellas se
podrán incluir acciones de asesoramiento técnico al personal y a los voluntarios de la
Entidad para la mejor atención a las personas destinatarias.
Aprendizaje del idioma: enseñanza de español y, en su caso, de otras lenguas
oficiales en el lugar donde se esté realizando el itinerario con el fin de procurar la
inmersión lingüística. Debe estar adaptada a las necesidades y niveles específicos de las
personas destinatarias y orientada a la integración en la sociedad de acogida. Se
promoverá su implicación y compromiso en su propio aprendizaje y se impulsará el uso
de herramientas de evaluación.
Atención psicológica: atención a las dificultades de adaptación de las personas
beneficiarias para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la
promoción de la salud y la integración social, mediante el desarrollo de procesos,
individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en
estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de
otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de
los dispositivos disponibles.
Asistencia jurídica: asesoramiento y asistencia legal precisa, incluyendo, entre otras
prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las
solicitudes de protección internacional, del estatuto de apátrida y otras consultas
relacionadas con extranjería.
Traducción e interpretación: facilitar, dentro del ámbito de las actuaciones
contempladas en el proyecto, la comunicación entre las personas beneficiarias y las
entidades públicas o privadas con las que se relacionen en el desarrollo de los itinerarios
individualizados de integración, así como garantizar una correcta comprensión de la
información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban.
Estadísticas, informes y aplicaciones informáticas: gestión de los proyectos
subvencionados a través de las aplicaciones informáticas establecidas al efecto por la
DGPPIAH y mantenimiento actualizado de las aplicaciones. Provisión a la DGPPIAH de
las estadísticas, datos e informes necesarios para el seguimiento y control de los
proyectos.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244