I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124299
mismos, se verificará el cumplimiento por parte de las entidades subvencionadas del
mantenimiento actualizado de los datos.
2.
a)
Prioridades
Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado.
Prioridad I.2. Proyectos dirigidos a la creación y mantenimiento de dispositivos de
acogida y el desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y
beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de
apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.
El objeto de esos proyectos será el establecimiento de una red de plazas de acogida,
complementaria a los Centros de Acogida de Refugiados (CAR) dependientes de la
DGPPIAH, así como un conjunto de actuaciones necesarias para favorecer medidas de
integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el nuevo entorno.
Para ello, será necesario incluir en los proyectos un diseño del itinerario de integración
por fases, en el que se potencie y trabaje la adquisición gradual de autonomía de estas
personas. En la solicitud de subvención se deberán especificar los instrumentos y
medios que se van a utilizar para llevarlo a cabo.
Asimismo, en estos proyectos se integra el desarrollo de acciones relacionadas con
el reasentamiento y/o la reubicación de cualquier nacional de un tercer país que vaya a
ser o haya sido trasladado a un Estado miembro de la Unión Europea y otros proyectos
de admisión humanitaria.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones, de acuerdo con las diferentes
fases del itinerario de integración establecido en el SAISAR. En todo caso los recursos
financiados con cargo a las subvenciones deberán cumplir las condiciones de acogida
previstas en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, por la que se aprueban las normas para la acogida de solicitantes de
protección internacional.
Acogida. Prestaciones básicas, como alojamiento y manutención a las personas
destinatarias y favorecer su integración en la sociedad española. Incluye las actividades
de orientación e información, intervención social a través del diseño de un itinerario de
integración y las ayudas económicas para las personas destinatarias del proyecto en
esta Fase de Acogida.
La atención de las necesidades básicas de las personas destinatarias a través de
esta actuación tiene como principal propósito favorecer su autonomía de forma
progresiva. Por este motivo, los dispositivos de acogida temporal dispondrán de equipos
multidisciplinares que aborden los itinerarios individualizados y familiares, en su caso,
desde todas las perspectivas sociales necesarias para fomentar la independencia de
cada persona.
En la solicitud será necesario que la entidad especifique el número concreto de
plazas y su coste estimado por plaza, así como una previsión de sus localizaciones. Las
ubicaciones se concretarán en la memoria adaptada de acuerdo con las necesidades del
sistema.
Además de los dispositivos de acogida normalizados, las entidades deberán prever
la atención a personas con necesidades de acogida particulares o en situación de
especial vulnerabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por
la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección
internacional. Las entidades deberán poner en funcionamiento o subcontratar plazas de
Acogida destinadas a la atención de las personas que por estos motivos no puedan ser
atendidas en los centros o en los dispositivos que la Entidad destine a la atención del
resto de las personas destinatarias del proyecto.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Fase. Acogida temporal:
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124299
mismos, se verificará el cumplimiento por parte de las entidades subvencionadas del
mantenimiento actualizado de los datos.
2.
a)
Prioridades
Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado.
Prioridad I.2. Proyectos dirigidos a la creación y mantenimiento de dispositivos de
acogida y el desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y
beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de
apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.
El objeto de esos proyectos será el establecimiento de una red de plazas de acogida,
complementaria a los Centros de Acogida de Refugiados (CAR) dependientes de la
DGPPIAH, así como un conjunto de actuaciones necesarias para favorecer medidas de
integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el nuevo entorno.
Para ello, será necesario incluir en los proyectos un diseño del itinerario de integración
por fases, en el que se potencie y trabaje la adquisición gradual de autonomía de estas
personas. En la solicitud de subvención se deberán especificar los instrumentos y
medios que se van a utilizar para llevarlo a cabo.
Asimismo, en estos proyectos se integra el desarrollo de acciones relacionadas con
el reasentamiento y/o la reubicación de cualquier nacional de un tercer país que vaya a
ser o haya sido trasladado a un Estado miembro de la Unión Europea y otros proyectos
de admisión humanitaria.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones, de acuerdo con las diferentes
fases del itinerario de integración establecido en el SAISAR. En todo caso los recursos
financiados con cargo a las subvenciones deberán cumplir las condiciones de acogida
previstas en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, por la que se aprueban las normas para la acogida de solicitantes de
protección internacional.
Acogida. Prestaciones básicas, como alojamiento y manutención a las personas
destinatarias y favorecer su integración en la sociedad española. Incluye las actividades
de orientación e información, intervención social a través del diseño de un itinerario de
integración y las ayudas económicas para las personas destinatarias del proyecto en
esta Fase de Acogida.
La atención de las necesidades básicas de las personas destinatarias a través de
esta actuación tiene como principal propósito favorecer su autonomía de forma
progresiva. Por este motivo, los dispositivos de acogida temporal dispondrán de equipos
multidisciplinares que aborden los itinerarios individualizados y familiares, en su caso,
desde todas las perspectivas sociales necesarias para fomentar la independencia de
cada persona.
En la solicitud será necesario que la entidad especifique el número concreto de
plazas y su coste estimado por plaza, así como una previsión de sus localizaciones. Las
ubicaciones se concretarán en la memoria adaptada de acuerdo con las necesidades del
sistema.
Además de los dispositivos de acogida normalizados, las entidades deberán prever
la atención a personas con necesidades de acogida particulares o en situación de
especial vulnerabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por
la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección
internacional. Las entidades deberán poner en funcionamiento o subcontratar plazas de
Acogida destinadas a la atención de las personas que por estos motivos no puedan ser
atendidas en los centros o en los dispositivos que la Entidad destine a la atención del
resto de las personas destinatarias del proyecto.
cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Fase. Acogida temporal: