I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16480)
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 124278

Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el fin de identificar el
origen estatal de la financiación recibida.
2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá
ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión
de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
Artículo 12.

Modificación de la resolución.

1. Las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta podrán solicitar, con carácter
excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando
concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la
misma.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o
dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias
que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Dirección General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia y presentarse en el registro electrónico general del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las subvenciones.
Régimen de justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias justificarán la
subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que
ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la
Intervención, u órgano de control equivalente, de las comunidades autónomas y la
ciudad de Ceuta, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.
Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones, la ciudad de Ceuta y las
comunidades autónomas de destino, deberán presentar una relación de las personas
menores trasladadas, con indicación de su fecha de llegada a España, la fecha del
traslado, la provincia y centro de destino, sexo, edad y, en su caso, fecha de la baja o
ausencia del dispositivo residencial de destino.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto
corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de
la Adolescencia con fecha límite del 30 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2021-16480
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Artículo 13.