I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16480)
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Artículo 14.

Sec. I. Pág. 124279

Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento de aplicación.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado
en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución
Española.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

cve: BOE-A-2021-16480
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IONE BELARRA URTEAGA