I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16480)
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124277

traslado, deberán favorecer el regreso de las personas menores a su residencia de
destino en caso de fuga o abandono.
c) La ciudad de Ceuta elaborará un acta de consentimiento de la persona menor de
edad a su traslado.
d) La comunidad autónoma de destino, en caso de que se produjera su baja del
centro residencial durante la estancia programada de la persona menor de edad, deberá
comunicarlo a la ciudad de Ceuta para proceder a su reemplazo por otra persona menor
de edad en un plazo no superior a un mes.
Artículo 7.

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la subcontratación de los programas
y actuaciones recogidos en el artículo 3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de aplicación.
Las entidades beneficiarias podrán realizar la subcontratación de hasta el cien por
ciento de los programas y actuaciones objeto de la subvención.
Artículo 8.

Cuantía y financiación.

Estas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2021, y su importe asciende a
un total de cinco millones de euros (5.000.000 €). La distribución territorial de este crédito
presupuestario se detalla en el anexo.
Artículo 9. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de
concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna
garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las comunidades autónomas y la
ciudad de Ceuta deberán acreditar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia
y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 los siguientes extremos:

Artículo 10.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2021-16480
Verificable en https://www.boe.es

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones.
b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
La acreditación de cada uno de los requisitos anteriores se realizará mediante la
presentación de la correspondiente declaración responsable.
3. No obstante, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor
o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.