I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16480)
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Artículo 3.
1.

Sec. I. Pág. 124276

Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) A la ciudad de Ceuta, las actuaciones destinadas al traslado de las personas
menores de edad desde dicha ciudad autónoma hasta la comunidad autónoma de destino.
b) A las comunidades autónomas de destino, la atención inmediata y la acogida de
los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados, así como todas las
actuaciones de información, orientación y apoyo psicosocial, incluida su escolarización,
inclusión social o su formación e inserción profesional.
2. Dichas actuaciones se deberán ajustar a lo previsto en Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril, así como por los convenios internacionales en materia de protección del
menor ratificados por España.
3. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde
el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en el artículo 67 de su reglamento de aplicación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades autónomas y
la ciudad de Ceuta.
Artículo 6.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Tanto la ciudad de Ceuta, como las comunidades autónomas de destino de los
niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados sujetos al programa de
traslado, deberán presentar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia una relación de las personas menores de edad trasladadas, con indicación
de su fecha de llegada, provincia, centro de destino, sexo, edad y, en su caso, fecha de
la baja o ausencia del dispositivo residencial.
b) Tanto la ciudad de Ceuta, como las comunidades autónomas de destino de los
niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados sujetos al programa de

cve: BOE-A-2021-16480
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Las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta estarán sujetas a las obligaciones
previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes
obligaciones: