I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16480)
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124275
la ciudad de Ceuta. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria
pública de subvenciones.
Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al perseguir
la mejora de la atención por parte de las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta de
los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados y resultar el instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos enunciados.
Además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una
regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de
concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y
control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al
adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el
alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia,
puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las
estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
Según el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde
a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en
materia de protección de las personas menores de edad.
En el procedimiento de tramitación del real decreto, se han solicitado los informes de
la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia
de inmigración.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones para
financiar los gastos derivados de la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
Régimen jurídico aplicable.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2021-16480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124275
la ciudad de Ceuta. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria
pública de subvenciones.
Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al perseguir
la mejora de la atención por parte de las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta de
los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados y resultar el instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos enunciados.
Además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una
regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de
concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y
control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al
adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el
alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia,
puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las
estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
Según el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde
a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en
materia de protección de las personas menores de edad.
En el procedimiento de tramitación del real decreto, se han solicitado los informes de
la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia
de inmigración.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones para
financiar los gastos derivados de la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
Régimen jurídico aplicable.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2021-16480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.