I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16480)
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124274

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades
autónomas.

La llegada reciente a la ciudad de Ceuta de un número elevado de niños, niñas y
adolescentes solos procedentes de Marruecos ha tenido una incidencia importante sobre
los medios y los recursos disponibles por la entidad pública de protección de la infancia
de la ciudad de Ceuta. Como esta situación no puede ser abordada en solitario por dicha
ciudad con estatuto de autonomía, la respuesta ha de articularse desde la
corresponsabilidad de todas las administraciones, la Administración General del Estado y
la de las comunidades autónomas. Con el fin de atender en los centros de protección de
la infancia de la ciudad de Ceuta a estas personas menores de edad, es preciso que
niños, niñas y adolescentes migrantes que ya estaban en dichos centros de protección
sean acogidos por otras comunidades autónomas.
El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados
internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,
y en la normativa interna, exige tanto la atención de estas personas menores en el
territorio español por parte de los servicios de protección de la infancia, como la
iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar, si ello
redundase en el interés superior del niño, la niña o el adolescente o, en su defecto, para
su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.
Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el
artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de la
infancia en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor se encuentra
en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las
medidas de protección necesarias para su guarda.
La distribución territorial del crédito presupuestario fue aprobada por el Pleno del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a
la Dependencia, en su reunión del día 25 de mayo de 2021.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la acogida de niños,
niñas y adolescentes migrantes no acompañados procedentes de la ciudad de Ceuta en
otras comunidades autónomas, por lo que su aprobación responde a las razones de
interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública contempladas
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las
excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de
atender a los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados llegados a

cve: BOE-A-2021-16480
Verificable en https://www.boe.es

16480