I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-16479)
Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124271

3. La Comisión Permanente está compuesta por las personas que ostentan la
Vicepresidencia, la Dirección General de Bellas Artes, la Subdirección General de los
Archivos Estatales, que desempeñará la secretaría con voz y voto, y cuatro vocales
designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de
su mandato.
Artículo 6.
1.

Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Son funciones del Pleno:

a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de
actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional
al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.
c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la
dirección del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales y el anteproyecto de
presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento,
preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del
Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, formulando las correspondientes
propuestas.
e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de
fondos documentales del archivo.
f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos
extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios
del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
2.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la
aprobación del Pleno.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de
las funciones anteriores.

1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa
convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una
tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al
semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia
iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados,
designando a los presidentes y vocales que las formen, atendiendo al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Sesiones del Patronato.