I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-16479)
Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124270
3.º La Alcaldía de la ciudad de Alcalá de Henares.
4.º El Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares.
5.º La Dirección General de Bellas Artes.
6.º La Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Vocales por designación:
1.º Cinco vocales nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de
entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la archivística y la
investigación histórica. De ellos, cuatro serán propuestos por la persona titular de la
Dirección General de Bellas Artes, y otro por la persona titular de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la de la Consejería
competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental. En su designación se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.º Un vocal nombrado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en
representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de este
departamento.
3.º Cinco entre los cargos directivos de las entidades que hayan depositado fondos
documentales al Archivo, designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte a
propuesta de estas, en proporción a su participación en los fondos del Archivo Histórico.
Si existieran más personas jurídicas con derecho a designar vocales que puestos a
cubrir, se garantizará, al menos, un puesto a cada una de aquellas personas jurídicas
que aporten al menos un 30 % de los fondos del Archivo Histórico.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a
contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, sin perjuicio, en su caso de su
posible designación de forma reiterada a propuesta de las personas jurídicas con
derecho a designación de vocales.
e) Secretaría: un empleado público con la condición de funcionario adscrito a la
Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz y sin voto, designado por la
persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta de la Subdirección
General de los Archivos Estatales.
La persona titular de la Presidencia del Patronato designará suplentes de los
vocales. En el caso de los vocales natos por razón de su cargo, corresponderá a éstos
efectuar la propuesta de nombramiento del suplente. Tratándose de vocales por
designación, la propuesta deberá formularse por quien proponga al vocal titular.
La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes designará también un
suplente para el titular de la Secretaría.
Artículo 4. Funciones de la Presidencia del Patronato.
a) Ejercer la representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 5. Funcionamiento del Patronato.
1.
2.
El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124270
3.º La Alcaldía de la ciudad de Alcalá de Henares.
4.º El Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares.
5.º La Dirección General de Bellas Artes.
6.º La Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Vocales por designación:
1.º Cinco vocales nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de
entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la archivística y la
investigación histórica. De ellos, cuatro serán propuestos por la persona titular de la
Dirección General de Bellas Artes, y otro por la persona titular de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la de la Consejería
competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental. En su designación se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.º Un vocal nombrado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en
representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de este
departamento.
3.º Cinco entre los cargos directivos de las entidades que hayan depositado fondos
documentales al Archivo, designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte a
propuesta de estas, en proporción a su participación en los fondos del Archivo Histórico.
Si existieran más personas jurídicas con derecho a designar vocales que puestos a
cubrir, se garantizará, al menos, un puesto a cada una de aquellas personas jurídicas
que aporten al menos un 30 % de los fondos del Archivo Histórico.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a
contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, sin perjuicio, en su caso de su
posible designación de forma reiterada a propuesta de las personas jurídicas con
derecho a designación de vocales.
e) Secretaría: un empleado público con la condición de funcionario adscrito a la
Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz y sin voto, designado por la
persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta de la Subdirección
General de los Archivos Estatales.
La persona titular de la Presidencia del Patronato designará suplentes de los
vocales. En el caso de los vocales natos por razón de su cargo, corresponderá a éstos
efectuar la propuesta de nombramiento del suplente. Tratándose de vocales por
designación, la propuesta deberá formularse por quien proponga al vocal titular.
La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes designará también un
suplente para el titular de la Secretaría.
Artículo 4. Funciones de la Presidencia del Patronato.
a) Ejercer la representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 5. Funcionamiento del Patronato.
1.
2.
El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones: