I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-16479)
Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124269
4. Se entenderán por movimientos sociales los surgidos en el siglo XIX,
organizaciones formales e informales que con diferentes niveles organizativos se han
articulado en dinámicas de reivindicación y activismo, organización de diferentes protesta
y expresiones de causas públicas, tales como las organizaciones de mujeres y colectivos
feministas, organizaciones de clase y representativas de diferentes colectivos y causas
como las reivindicaciones campesinas, de respeto a los derechos humanos, a los
distintos tipos de derechos y libertades civiles, de lucha por la igualdad y la diversidad
sexual, ambientalistas y ecologistas y otros grupos y colectivos.
Artículo 2.
Funciones.
El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales tendrá como funciones las
siguientes:
a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos
e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que
puedan resultar de interés para el estudio de los movimientos sociales.
b) Fomentar la investigación con perspectiva de género sobre los movimientos
sociales y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en
colaboración con el Instituto de las Mujeres.
c) Fomentar la investigación sobre los movimientos sociales vinculados a la
defensa de los consumidores y usuarios, en particular, del denominado movimiento
«consumerista», y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados,
en colaboración con el órgano competente en materia de consumo.
d) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el Archivo con el fin
de asegurar su conservación y difusión.
e) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte
digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.
f) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los
fondos bibliográficos de su biblioteca.
g) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este
patrimonio cultural.
h) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones
representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones
y otras actividades de carácter científico o cultural.
i) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones
públicas y de otros países.
j) Promover la colaboración con universidades y otros organismos públicos o
privados de investigación de ámbito nacional o internacional.
k) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para
garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.
Artículo 3. El Patronato.
a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podrá ser
sustituido en su ausencia por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura y
Deporte.
c) Vocales natos por razón de su cargo. Las personas titulares de:
1.º La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
2.º La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso,
la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
El órgano rector del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales es el Patronato,
que estará integrado por los siguientes miembros:
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124269
4. Se entenderán por movimientos sociales los surgidos en el siglo XIX,
organizaciones formales e informales que con diferentes niveles organizativos se han
articulado en dinámicas de reivindicación y activismo, organización de diferentes protesta
y expresiones de causas públicas, tales como las organizaciones de mujeres y colectivos
feministas, organizaciones de clase y representativas de diferentes colectivos y causas
como las reivindicaciones campesinas, de respeto a los derechos humanos, a los
distintos tipos de derechos y libertades civiles, de lucha por la igualdad y la diversidad
sexual, ambientalistas y ecologistas y otros grupos y colectivos.
Artículo 2.
Funciones.
El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales tendrá como funciones las
siguientes:
a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos
e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que
puedan resultar de interés para el estudio de los movimientos sociales.
b) Fomentar la investigación con perspectiva de género sobre los movimientos
sociales y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en
colaboración con el Instituto de las Mujeres.
c) Fomentar la investigación sobre los movimientos sociales vinculados a la
defensa de los consumidores y usuarios, en particular, del denominado movimiento
«consumerista», y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados,
en colaboración con el órgano competente en materia de consumo.
d) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el Archivo con el fin
de asegurar su conservación y difusión.
e) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte
digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.
f) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los
fondos bibliográficos de su biblioteca.
g) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este
patrimonio cultural.
h) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones
representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones
y otras actividades de carácter científico o cultural.
i) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones
públicas y de otros países.
j) Promover la colaboración con universidades y otros organismos públicos o
privados de investigación de ámbito nacional o internacional.
k) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para
garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.
Artículo 3. El Patronato.
a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podrá ser
sustituido en su ausencia por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura y
Deporte.
c) Vocales natos por razón de su cargo. Las personas titulares de:
1.º La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
2.º La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso,
la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
El órgano rector del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales es el Patronato,
que estará integrado por los siguientes miembros: