I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-16479)
Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124268

De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha
procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya
que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo
dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Atiende al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender a la creación del Archivo Histórico de los Movimientos
Sociales, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de
seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas
de creación de un archivo, por ejemplo, el Archivo Histórico de la Nobleza.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que pese a tratarse de una
norma organizativa, se ha procurado la participación de las partes interesadas en los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es
también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto
adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación, finalidad y sede.

a) Reunir, conservar, organizar, describir y difundir los documentos integrantes del
Patrimonio Documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de los archivos
generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus fines y actividades por
entidades, organizaciones, fundaciones o asociaciones y colectivos sociales
contemplados en el artículo 49.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
b) Conservar y difundir los documentos de cualesquiera otros movimientos,
organizaciones o colectivos sociales españoles que puedan cederlos con posterioridad a
la entrada en vigor de este Real Decreto, aunque los mismos no alcancen la antigüedad
indicada pero merezcan la consideración de formar parte del Patrimonio Documental.
c) Custodiar, gestionar y difundir los fondos documentales de idéntica naturaleza
que hubieran sido previamente adquiridos por el Estado o depositados o cedidos por
cualquier título por sus propietarios, para que fueran puestos a disposición de los
interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades
científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le
atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.
3.

Su sede estará ubicada en la ciudad de Alcalá de Henares.

cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo
Histórico de los Movimientos Sociales que dependerá orgánica y funcionalmente de la
Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la
Subdirección General de los Archivos Estatales.
2. El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, como archivo de carácter
histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la
finalidad de: