I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-16479)
Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124267
diferentes Fundaciones y Asociaciones, que se responsabilizaron de la custodia y gestión
de sus respectivos patrimonios documentales y bibliográficos, para cuya organización
técnica y difusión del mismo contaron en la mayor parte de los casos con la colaboración y
el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Cultura durante los años ochenta del siglo
pasado, además de contar con otras subvenciones y ayudas públicas.
Al margen de los fondos del movimiento obrero, los fondos documentales
conservados de los nuevos movimientos sociales, correspondientes al período conocido
como tardofranquismo, son más reducidos y menos conocidos. En muchos casos se
encuentran todavía en poder de los miembros y militantes más activos de estos
movimientos, o de quienes desempeñaron los cargos de responsabilidad en sus
organizaciones. La situación puede calificarse como muy similar a partir del
restablecimiento de la democracia y en las etapas posteriores a la Transición.
El Ministerio de Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y
garantizar la conservación con fines de estudio e investigación de la mayor parte de
estos archivos y documentos relativos a los movimientos sociales de todo tipo, por
entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 49, considera los
documentos de los archivos de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical
o religioso y de las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de
carácter privado con una antigüedad superior a los cuarenta años generados,
conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades como integrantes del
patrimonio documental español, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como
constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en
que merezcan dicha consideración.
Con la creación de este Archivo Nacional se pretende disponer de una institución
cultural singular y fundamental para el estudio de las transformaciones de la sociedad
española contemporánea, de un archivo abierto donde se conserven y difundan los
archivos y colecciones documentales generados y reunidos por las distintas
organizaciones y movimientos sociales españoles, tanto los que han sido adquiridos por
el Estado, como los depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria,
para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las
fuentes de información que custodia.
En definitiva, por la importancia de los fondos documentales, integrantes del
Patrimonio Documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 y 3 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, así como por las funciones a desempeñar, por la riqueza del
patrimonio documental, por su relevancia y singularidad para el estudio de la Historia
Social, Política y Sindical de España, se considera conveniente la creación del Archivo
Histórico de los Movimientos Sociales.
En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, que establece la potestad de la
Administración del Estado para crear archivos mediante Real Decreto si se trata de
archivos de titularidad estatal y carácter nacional. Asimismo, el artículo 12.1 del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y
de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, señala que los archivos históricos
son las instituciones responsables de la custodia, conservación y tratamiento de los
fondos pertenecientes al patrimonio histórico documental español que sean reflejo de la
trayectoria de la administración estatal a lo largo de la historia o que en todo caso
resulten altamente significativos por su valor histórico, su singular importancia o su
proyección internacional.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124267
diferentes Fundaciones y Asociaciones, que se responsabilizaron de la custodia y gestión
de sus respectivos patrimonios documentales y bibliográficos, para cuya organización
técnica y difusión del mismo contaron en la mayor parte de los casos con la colaboración y
el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Cultura durante los años ochenta del siglo
pasado, además de contar con otras subvenciones y ayudas públicas.
Al margen de los fondos del movimiento obrero, los fondos documentales
conservados de los nuevos movimientos sociales, correspondientes al período conocido
como tardofranquismo, son más reducidos y menos conocidos. En muchos casos se
encuentran todavía en poder de los miembros y militantes más activos de estos
movimientos, o de quienes desempeñaron los cargos de responsabilidad en sus
organizaciones. La situación puede calificarse como muy similar a partir del
restablecimiento de la democracia y en las etapas posteriores a la Transición.
El Ministerio de Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y
garantizar la conservación con fines de estudio e investigación de la mayor parte de
estos archivos y documentos relativos a los movimientos sociales de todo tipo, por
entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 49, considera los
documentos de los archivos de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical
o religioso y de las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de
carácter privado con una antigüedad superior a los cuarenta años generados,
conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades como integrantes del
patrimonio documental español, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como
constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en
que merezcan dicha consideración.
Con la creación de este Archivo Nacional se pretende disponer de una institución
cultural singular y fundamental para el estudio de las transformaciones de la sociedad
española contemporánea, de un archivo abierto donde se conserven y difundan los
archivos y colecciones documentales generados y reunidos por las distintas
organizaciones y movimientos sociales españoles, tanto los que han sido adquiridos por
el Estado, como los depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria,
para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las
fuentes de información que custodia.
En definitiva, por la importancia de los fondos documentales, integrantes del
Patrimonio Documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 y 3 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, así como por las funciones a desempeñar, por la riqueza del
patrimonio documental, por su relevancia y singularidad para el estudio de la Historia
Social, Política y Sindical de España, se considera conveniente la creación del Archivo
Histórico de los Movimientos Sociales.
En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, que establece la potestad de la
Administración del Estado para crear archivos mediante Real Decreto si se trata de
archivos de titularidad estatal y carácter nacional. Asimismo, el artículo 12.1 del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y
de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, señala que los archivos históricos
son las instituciones responsables de la custodia, conservación y tratamiento de los
fondos pertenecientes al patrimonio histórico documental español que sean reflejo de la
trayectoria de la administración estatal a lo largo de la historia o que en todo caso
resulten altamente significativos por su valor histórico, su singular importancia o su
proyección internacional.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244