I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-16479)
Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124272
En particular, se constituirá una comisión para la recuperación, conservación y
difusión del legado del movimiento feminista y otra comisión para la recuperación,
conservación y difusión del legado del movimiento «consumerista», así como el de
cuantas entidades hayan contribuido a la defensa de consumidores y usuarios, con la
finalidad de su incorporación al Archivo Nacional de Movimientos Sociales, a través de la
identificación de fórmulas de colaboración entre las partes. El desarrollo de los trabajos
de dichas comisiones contará con la necesaria colaboración y participación,
respectivamente para cada una de ellas, del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto
de las Mujeres O.A., y del Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de
Consumo. El Patronato invitará a participar en las sesiones de trabajo a representantes
del movimiento feminista, a propuesta del Instituto de las Mujeres, O.A., así como a
representantes del movimiento «consumerista», a propuesta de la Dirección General de
Consumo.
4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya
presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los
gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales serán
atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte,
sin que supongan incremento de gasto.
Disposición adicional segunda.
designados.
Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros
1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en
vigor del presente real decreto.
2. Los vocales designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte serán
nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real
decreto.
Disposición adicional tercera. Formalización de las cesiones o depósitos de fondos
documentales al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales por personas
jurídicas o físicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
archivos de titularidad estatal.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
La cesión o depósito en el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales se
formalizará mediante los correspondientes instrumentos entre el Ministerio de Cultura y
Deporte y las personas jurídicas o físicas propietarias de los fondos, estableciéndose las
condiciones de ello, las obligaciones de las partes, la duración y las causas de
finalización, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124272
En particular, se constituirá una comisión para la recuperación, conservación y
difusión del legado del movimiento feminista y otra comisión para la recuperación,
conservación y difusión del legado del movimiento «consumerista», así como el de
cuantas entidades hayan contribuido a la defensa de consumidores y usuarios, con la
finalidad de su incorporación al Archivo Nacional de Movimientos Sociales, a través de la
identificación de fórmulas de colaboración entre las partes. El desarrollo de los trabajos
de dichas comisiones contará con la necesaria colaboración y participación,
respectivamente para cada una de ellas, del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto
de las Mujeres O.A., y del Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de
Consumo. El Patronato invitará a participar en las sesiones de trabajo a representantes
del movimiento feminista, a propuesta del Instituto de las Mujeres, O.A., así como a
representantes del movimiento «consumerista», a propuesta de la Dirección General de
Consumo.
4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya
presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los
gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales serán
atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte,
sin que supongan incremento de gasto.
Disposición adicional segunda.
designados.
Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros
1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en
vigor del presente real decreto.
2. Los vocales designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte serán
nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real
decreto.
Disposición adicional tercera. Formalización de las cesiones o depósitos de fondos
documentales al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales por personas
jurídicas o físicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
archivos de titularidad estatal.
cve: BOE-A-2021-16479
Verificable en https://www.boe.es
La cesión o depósito en el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales se
formalizará mediante los correspondientes instrumentos entre el Ministerio de Cultura y
Deporte y las personas jurídicas o físicas propietarias de los fondos, estableciéndose las
condiciones de ello, las obligaciones de las partes, la duración y las causas de
finalización, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.