I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-16478)
Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124261

la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los suplementos
territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de
Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la
Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía
eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de
liquidación de los suplementos territoriales.
Artículo 3. Remisión de información.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la
empresa que se encuentre en el ámbito de aplicación del artículo 2 debe remitir a la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, la información correspondiente a los distintos
conceptos o centros de coste recogidos en el artículo 4, de acuerdo con el formato
recogido en el modelo del anexo I.
Cuando una misma empresa haya visto reconocido el abono del coste de las
refacturaciones relativas a los suplementos territoriales tanto de la Orden ETU/35/2017,
de 23 de enero, como de la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, la información
recogida en el artículo 4 se remitirá individualizada para cada una de las órdenes
referidas.
2. Junto con la información del apartado 1, y en el mismo plazo, la empresa debe
remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos estructurales de
acuerdo con el contenido del anexo II.
Cuando no se disponga de alguno de los datos, este hecho debe especificarse
claramente en un documento adjunto explicativo, justificando el motivo y aportando
cualquier complemento de información que pueda resultar de utilidad.
3. Cuando el sujeto sea un grupo empresarial, definido según lo establecido en
artículo 42 del Código de Comercio, en el que varias de sus empresas hayan incurrido
en alguno de los costes a los que hace referencia el artículo 4, los costes serán
desagregados para cada una de las empresas.
En este caso, los modelos de los anexos I y II deben ser remitidos para cada una de
las empresas de manera independiente, dejando sin rellenar los espacios
correspondientes a los costes o datos estructurales que no apliquen.
4. La remisión de la información se realizará por vía electrónica, a través de la sede
electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los modelos I y II se remitirán en fichero de formato xml o similar, que permita el
tratamiento de los datos.
5. La empresa debe aportar justificación suficiente y detallada de la información que
permita el análisis completo de la misma, evitando que haya costes sin identificar
incluidos en algún centro de coste.
6. La Dirección General de Política Energética y Minas puede en cualquier
momento requerir a la empresa información adicional y acreditación justificativa sobre la
asignación de los diferentes costes, la metodología empleada y los criterios aplicados,
así como sobre los datos estructurales.
7. La empresa es responsable de la calidad y veracidad de la información y datos
aportados, que deben ajustarse en todo momento a lo establecido en esta orden.
A estos efectos, se deberá aportar declaración responsable, según modelo del anexo
III, sobre la veracidad de los datos y que estos responden a costes reales e incurridos en
la aplicación de los suplementos territoriales y que se dispone de la documentación que
así lo acredita poniéndola a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Artículo 4. Metodología para determinar los costes de la refacturación de los
suplementos territoriales correspondientes al año 2013.
1. En los costes de refacturación de los suplementos territoriales correspondientes
al año 2013, se tendrán en cuenta, siempre que sean costes reales, acreditados,

cve: BOE-A-2021-16478
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Núm. 244