I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-16478)
Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124260
La orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ya que, según lo expuesto, se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la orden es acorde con
el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al
principio de seguridad jurídica. Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las
medidas reguladas en la presente orden implican las cargas administrativas
estrictamente necesarias para poder cumplir con el objetivo propuesto, que no es otro
que dar ejecución a las sentencias, para lo que es necesario disponer de cierta
información que los sujetos afectados tendrán que remitir al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Las nuevas cargas son las asociadas, única y
exclusivamente, a dicha remisión de información.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, conforme con el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a
audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Además, la norma ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por el Pleno del Consejo en fecha 18 de
diciembre de 2020.
Se ha recabado también informe del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública sobre incidencia en la distribución de competencias, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las
bases del régimen minero y energético.
En ejecución de la Sentencia de 14 de marzo de 2019 recaída en el recurso
contencioso- administrativo 175/2017, de la Sentencia de 8 de marzo de 2019 recaída en
el recurso contencioso-administrativo n.º 174/2017, de la Sentencia de 12 de marzo
de 2019 recaída en el recurso contencioso-administrativo 417/2017, de la Sentencia
de 22 de junio de 2020 recaída en el recurso contencioso-administrativo 174/2019, de la
Sentencia de 23 de junio de 2020 recaída en el recurso contenciosoadministrativo 180/2019 y de la Sentencia de 17 de diciembre de 2020, recaída en el
recurso contencioso-administrativo 157/2019 del Tribunal Supremo, procede dar
cumplido efecto al fallo y, en su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de esta orden:
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden se aplica a las empresas a las que el Tribunal Supremo ha
reconocido mediante sentencia el abono del coste de las refacturaciones relativas a
los suplementos territoriales correspondientes al año 2013, derivados de la
aplicación de la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los
suplementos territoriales, correspondientes al año 2013, en las Comunidades
Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana y de
cve: BOE-A-2021-16478
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecer la metodología para determinar los costes de la refacturación de los
suplementos territoriales correspondientes al año 2013, cuando las empresas hayan
incurrido en tales costes adicionales y así se justifiquen.
2. Regular el mecanismo por el que las cuantías que se deriven de dicha
metodología serán percibidas por los sujetos a los que se refiere el artículo 2.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124260
La orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ya que, según lo expuesto, se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la orden es acorde con
el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al
principio de seguridad jurídica. Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las
medidas reguladas en la presente orden implican las cargas administrativas
estrictamente necesarias para poder cumplir con el objetivo propuesto, que no es otro
que dar ejecución a las sentencias, para lo que es necesario disponer de cierta
información que los sujetos afectados tendrán que remitir al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Las nuevas cargas son las asociadas, única y
exclusivamente, a dicha remisión de información.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, conforme con el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a
audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Además, la norma ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por el Pleno del Consejo en fecha 18 de
diciembre de 2020.
Se ha recabado también informe del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública sobre incidencia en la distribución de competencias, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las
bases del régimen minero y energético.
En ejecución de la Sentencia de 14 de marzo de 2019 recaída en el recurso
contencioso- administrativo 175/2017, de la Sentencia de 8 de marzo de 2019 recaída en
el recurso contencioso-administrativo n.º 174/2017, de la Sentencia de 12 de marzo
de 2019 recaída en el recurso contencioso-administrativo 417/2017, de la Sentencia
de 22 de junio de 2020 recaída en el recurso contencioso-administrativo 174/2019, de la
Sentencia de 23 de junio de 2020 recaída en el recurso contenciosoadministrativo 180/2019 y de la Sentencia de 17 de diciembre de 2020, recaída en el
recurso contencioso-administrativo 157/2019 del Tribunal Supremo, procede dar
cumplido efecto al fallo y, en su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de esta orden:
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden se aplica a las empresas a las que el Tribunal Supremo ha
reconocido mediante sentencia el abono del coste de las refacturaciones relativas a
los suplementos territoriales correspondientes al año 2013, derivados de la
aplicación de la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los
suplementos territoriales, correspondientes al año 2013, en las Comunidades
Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana y de
cve: BOE-A-2021-16478
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecer la metodología para determinar los costes de la refacturación de los
suplementos territoriales correspondientes al año 2013, cuando las empresas hayan
incurrido en tales costes adicionales y así se justifiquen.
2. Regular el mecanismo por el que las cuantías que se deriven de dicha
metodología serán percibidas por los sujetos a los que se refiere el artículo 2.