I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-16478)
Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124259
de 2020 recaída en el recurso contencioso-administrativo 180/2019, se debe
determinar el modo de fijar su importe y la forma de hacer efectivo su abono.
Las sentencias que se encuentran pendientes de ejecutar, y que hacen referencia a
las refacturaciones relativas a los suplementos territoriales son, hasta la fecha, las
siguientes:
− Sentencia de 14 de marzo de 2019, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group, SA contra la Orden
ETU/35/2017, de 23 de enero.
− Sentencia de 8 de marzo de 2019, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 174/2017, interpuesto por Iberdrola España, SAU contra la Orden
ETU/35/2017, de 23 de enero.
− Sentencia de 12 de marzo de 2019, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 417/2017, promovido por EDP España, SAU (antes Hidroeléctrica del
Cantábrico, SAU) contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero.
− Sentencia de 22 de junio de 2020, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 174/2019, interpuesto por Naturgy Energy Group, SA contra la Orden
TEC/271/2019, de 6 de marzo.
− Sentencia de 23 de junio de 2020, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 180/2019, interpuesto por Repsol Generación Eléctrica, SLU (antes Viesgo
Generación, SL), contra la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo.
− Sentencia de 17 de diciembre de 2020, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 157/2019, interpuesto por Iberdrola, SA, contra la Orden TEC/271/2019,
de 6 de marzo.
Con el fin de ejecutar estas sentencias y atendiendo a lo expuesto, en la presente
orden se recoge la metodología para la determinación de los costes de refacturación en
que incurrieron las empresas para poder implementar el mecanismo regulado para la
aplicación de los suplementos territoriales a incluir en los peajes de acceso
correspondientes al año 2013, en la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, y en la Orden
TEC/271/2019, de 6 de marzo.
Para determinar el modo de fijar el importe de las refacturaciones es necesario, por
un lado, definir los conceptos indemnizables que se incluyen en esas refacturaciones de
los suplementos territoriales y, por otro lado, definir el mecanismo por el cual obtener la
información necesaria que permita fijar el importe concreto de las refacturaciones.
Para ello, se requiere a los sujetos a los que el Tribunal Supremo ha reconocido el
derecho a las mismas, que remitan en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor
de esta orden la información que se recoge en sus anexos I y II, acompañada de la
declaración responsable del anexo III. Esta información se debe presentar en formato
electrónico y mediante la cumplimentación de los modelos concretos de los referidos
anexos, que van a permitir el tratamiento de la información de forma homogénea.
A la vista de la información recibida, se podrá solicitar aclaración sobre algún
extremo o aportación de documentación adicional para disponer de información
suficiente para la determinación de las cuantías, rigiendo el principio de aportación de
parte. Una vez se haya finalizado el trámite de audiencia se remitirá la propuesta de
resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su informe y
valoración.
La forma de hacer efectivo su abono será mediante resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, en la que se fijará, para cada uno de los sujetos
a los que el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a ser indemnizados, el importe
de las refacturaciones que han tenido que llevar a cabo como consecuencia de las
órdenes ministeriales que regulan los suplementos territoriales, en función de los
conceptos reconocidos y los costes aportados, siempre que se hubiera incurrido en tales
costes adicionales y estos sean reales.
Esta orden, con el fin de dar debida ejecución a las mencionadas sentencias, debe
adoptarse sin más dilación y de manera urgente.
cve: BOE-A-2021-16478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124259
de 2020 recaída en el recurso contencioso-administrativo 180/2019, se debe
determinar el modo de fijar su importe y la forma de hacer efectivo su abono.
Las sentencias que se encuentran pendientes de ejecutar, y que hacen referencia a
las refacturaciones relativas a los suplementos territoriales son, hasta la fecha, las
siguientes:
− Sentencia de 14 de marzo de 2019, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group, SA contra la Orden
ETU/35/2017, de 23 de enero.
− Sentencia de 8 de marzo de 2019, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 174/2017, interpuesto por Iberdrola España, SAU contra la Orden
ETU/35/2017, de 23 de enero.
− Sentencia de 12 de marzo de 2019, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 417/2017, promovido por EDP España, SAU (antes Hidroeléctrica del
Cantábrico, SAU) contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero.
− Sentencia de 22 de junio de 2020, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 174/2019, interpuesto por Naturgy Energy Group, SA contra la Orden
TEC/271/2019, de 6 de marzo.
− Sentencia de 23 de junio de 2020, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 180/2019, interpuesto por Repsol Generación Eléctrica, SLU (antes Viesgo
Generación, SL), contra la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo.
− Sentencia de 17 de diciembre de 2020, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 157/2019, interpuesto por Iberdrola, SA, contra la Orden TEC/271/2019,
de 6 de marzo.
Con el fin de ejecutar estas sentencias y atendiendo a lo expuesto, en la presente
orden se recoge la metodología para la determinación de los costes de refacturación en
que incurrieron las empresas para poder implementar el mecanismo regulado para la
aplicación de los suplementos territoriales a incluir en los peajes de acceso
correspondientes al año 2013, en la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, y en la Orden
TEC/271/2019, de 6 de marzo.
Para determinar el modo de fijar el importe de las refacturaciones es necesario, por
un lado, definir los conceptos indemnizables que se incluyen en esas refacturaciones de
los suplementos territoriales y, por otro lado, definir el mecanismo por el cual obtener la
información necesaria que permita fijar el importe concreto de las refacturaciones.
Para ello, se requiere a los sujetos a los que el Tribunal Supremo ha reconocido el
derecho a las mismas, que remitan en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor
de esta orden la información que se recoge en sus anexos I y II, acompañada de la
declaración responsable del anexo III. Esta información se debe presentar en formato
electrónico y mediante la cumplimentación de los modelos concretos de los referidos
anexos, que van a permitir el tratamiento de la información de forma homogénea.
A la vista de la información recibida, se podrá solicitar aclaración sobre algún
extremo o aportación de documentación adicional para disponer de información
suficiente para la determinación de las cuantías, rigiendo el principio de aportación de
parte. Una vez se haya finalizado el trámite de audiencia se remitirá la propuesta de
resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su informe y
valoración.
La forma de hacer efectivo su abono será mediante resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, en la que se fijará, para cada uno de los sujetos
a los que el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a ser indemnizados, el importe
de las refacturaciones que han tenido que llevar a cabo como consecuencia de las
órdenes ministeriales que regulan los suplementos territoriales, en función de los
conceptos reconocidos y los costes aportados, siempre que se hubiera incurrido en tales
costes adicionales y estos sean reales.
Esta orden, con el fin de dar debida ejecución a las mencionadas sentencias, debe
adoptarse sin más dilación y de manera urgente.
cve: BOE-A-2021-16478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244