I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-16478)
Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021

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no incluir tampoco los suplementos territoriales a los que se refiere el artículo 17.4 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Con el fin de ejecutar estas sentencias y con la información disponible en ese
momento, se aprobó la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen
los suplementos territoriales, correspondientes al año 2013, en las Comunidades
Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana.
Posteriormente, la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los
tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se
desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los
suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica
correspondientes al ejercicio 2013, recogió en su anexo I los concretos tributos que
estuvieron vigentes durante el ejercicio 2013 en cada una de las Comunidades
Autónomas, a considerar para el cálculo de los suplementos territoriales a incluir en los
peajes de acceso aplicados a los consumidores.
Por último, fue la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los
suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado
de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región
de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica
correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los
suplementos territoriales, la que fijó los concretos suplementos territoriales correspondientes
al año 2013 a incluir en los peajes de todas las Comunidades Autónomas que hubieran
tenido los tributos fiados en la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero.
En el artículo 3 de esta Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, se estableció el
mecanismo para compensar a los sujetos gravados con los referidos tributos, según el
cual los valores de cada uno de los suplementos territoriales son aplicados en las
facturaciones a cada uno de los titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica
ubicados en las Comunidades Autónomas referidas, que contasen con contratos en vigor
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Corresponde a la empresa distribuidora a cuyas redes se encuentran conectados los
puntos de suministro proceder al cálculo de las cuantías correspondientes a la
regularización, aplicadas en un pago fraccionado en partes iguales.
Cuando el titular del punto de suministro tenga contratado el acceso a las redes a
través de una empresa comercializadora en el momento de aplicar cada una de las
regularizaciones, la regularización es llevada a cabo por la empresa comercializadora.
En caso de que el contrato de acceso a las redes esté formalizado, en el momento
de aplicar la regularización, directamente entre el titular del punto de suministro y la
empresa distribuidora, es esta última quien realiza las regularizaciones directamente al
consumidor.
Las empresas distribuidoras o comercializadoras, según corresponda, deben
informar a los consumidores sobre las regularizaciones, emitiendo una nota informativa
de acuerdo con el modelo recogido en el anexo XII de la citada orden.
Según el artículo 4 de la orden, las cantidades resultantes de estas regularizaciones
deben ser declaradas por la empresa distribuidora a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, a la que debe
ingresar las cuantías resultantes de la aplicación de los suplementos territoriales que
correspondan en cada Comunidad Autónoma.
Finalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia destina estos
ingresos obtenidos de los distribuidores, a la liquidación de los sujetos que deben
percibir las cuantías recaudadas de los consumidores en concepto de suplementos
territoriales.
El Tribunal Supremo, mediante varias sentencias, ha reconocido el derecho a que
se abone a las empresas recurrentes, el coste de las refacturaciones que han debido
de hacerse en aplicación tanto de la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, como de la
Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo. Para ello, según en la sentencia de 23 de junio

cve: BOE-A-2021-16478
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Núm. 244