I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-16478)
Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas
sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los
suplementos territoriales del año 2013.

El artículo 17.4 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establecía
que, «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico
fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades
Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un
suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o
recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial
de la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que los tributos impuestos sean de
carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le
podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado».
Así, el texto legal establecía la obligatoriedad de que, en caso de existencia de tales
suplementos, debía procederse a la inclusión de los mismos en los peajes de acceso a la
red de aquellas Comunidades Autónomas que los hubieran establecido.
Con posterioridad, la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que derogó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, otorgó a esta medida carácter
potestativo, recogiéndola en su artículo 16 en los términos siguientes: «En caso de que
las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa
o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre
tributos estatales, en el peaje de acceso o cargo que corresponda podrá incluirse un
suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o
recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial
de la respectiva Comunidad Autónoma.»
Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes
de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del
régimen especial, como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan
los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y
por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen
especial para el segundo trimestre de 2013, establecieron los peajes de acceso desde
el 1 de enero de 2013, sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos
propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, con relación
a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma directa o
indirecta.
Por sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014, recaída en el
recurso contencioso-administrativo 102/2013, se declaró la nulidad del artículo 9.1
de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por no incluir los suplementos
territoriales a los que se refería el artículo 17.4 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, declarando la sentencia que se debía proceder a la inclusión de los
referidos suplementos territoriales.
A su vez, por sentencia de 22 de septiembre de 2016, recaída en el recurso
contencioso-administrativo 378/2013, se declaró que el artículo 1 y el anexo I de la
Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, no eran conformes al ordenamiento jurídico por

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