I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124242
periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gestión podrá acordar
modificaciones de la política general de utilización de los importes que no puedan
ser objeto de reparto en los términos previstos en el citado artículo 177.6 para, sin
necesidad de respetar dichos porcentajes mínimos, incrementar las dotaciones
destinadas a la realización de actividades o servicios asistenciales a favor de los
miembros de la entidad así como a actividades de formación y promoción de
autores, editores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y
productores audiovisuales.
La asamblea general de una entidad de gestión podrá modificar la política
general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y sobre
cualquier otro rendimiento derivado de su inversión, al objeto de incrementar las
deducciones destinadas a las actividades o servicios previstos en las letras a) y/o
b) del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicho incremento
podrá alcanzar, como máximo, un 50% sobre las deducciones destinadas a dichas
finalidades que estén reglamentaria o estatutariamente establecidas a la entrada
en vigor del presente real decreto-ley.»
Dos.
Se añade una nueva Disposición adicional novena, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables al evento "El tiempo
de la Libertad. Comuneros V Centenario".
1. El evento cultural "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario",
coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo
del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con
lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
Se añade una nueva Disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
los Tablaos Flamencos.
Desarrollo de un Plan Nacional de Protección de
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá en marcha,
dotará y actualizará un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos que
desarrollará las siguientes medidas:
1. El desarrollo de un paquete de ayudas a nuevas producciones en el
año 2021, que permita a los artistas flamencos diseñar nuevos montajes, y que
haga especial hincapié en producciones dirigidas a un público joven nacional.
2. La realización, durante la temporada de otoño de 2021, del «Festival
Nacional de Flamenco sobre las tablas», fomentando la movilidad de los artistas
en los tablaos nacionales, ahora que tienen paralizadas las giras internacionales.
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124242
periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gestión podrá acordar
modificaciones de la política general de utilización de los importes que no puedan
ser objeto de reparto en los términos previstos en el citado artículo 177.6 para, sin
necesidad de respetar dichos porcentajes mínimos, incrementar las dotaciones
destinadas a la realización de actividades o servicios asistenciales a favor de los
miembros de la entidad así como a actividades de formación y promoción de
autores, editores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y
productores audiovisuales.
La asamblea general de una entidad de gestión podrá modificar la política
general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y sobre
cualquier otro rendimiento derivado de su inversión, al objeto de incrementar las
deducciones destinadas a las actividades o servicios previstos en las letras a) y/o
b) del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicho incremento
podrá alcanzar, como máximo, un 50% sobre las deducciones destinadas a dichas
finalidades que estén reglamentaria o estatutariamente establecidas a la entrada
en vigor del presente real decreto-ley.»
Dos.
Se añade una nueva Disposición adicional novena, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables al evento "El tiempo
de la Libertad. Comuneros V Centenario".
1. El evento cultural "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario",
coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo
del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con
lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
Se añade una nueva Disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
los Tablaos Flamencos.
Desarrollo de un Plan Nacional de Protección de
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá en marcha,
dotará y actualizará un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos que
desarrollará las siguientes medidas:
1. El desarrollo de un paquete de ayudas a nuevas producciones en el
año 2021, que permita a los artistas flamencos diseñar nuevos montajes, y que
haga especial hincapié en producciones dirigidas a un público joven nacional.
2. La realización, durante la temporada de otoño de 2021, del «Festival
Nacional de Flamenco sobre las tablas», fomentando la movilidad de los artistas
en los tablaos nacionales, ahora que tienen paralizadas las giras internacionales.
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Tres.