I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124241
con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de
convocatoria, personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, empresas y entidades cuya actividad económica esté directamente
ligada a la actividad museística o el mantenimiento patrimonial, incluyendo
actividades de conservación de monumentos o arqueológicas que se hayan visto
afectadas por el cierre o suspensión de dichas actividades como consecuencia de
las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en
países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991,
de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los
artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas
Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas
resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los
procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
5. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación
supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo.
6. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se
autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio
de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorización de las
siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria 24.05.3338.471
«Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español» por importe
de 500.000 euros.
b) Crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 24.05.337C.625
«adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones
Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en
España» por importe de 500.000 euros.
La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
7. Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.»
Artículo decimoprimero.
Se modifican o añaden las siguientes disposiciones adicionales, transitorias y finales
del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:
La Disposición adicional séptima queda redactada del modo siguiente:
«Disposición adicional séptima. Función social de las entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual.
Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente real
decreto-ley no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el
artículo 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124241
con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de
convocatoria, personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, empresas y entidades cuya actividad económica esté directamente
ligada a la actividad museística o el mantenimiento patrimonial, incluyendo
actividades de conservación de monumentos o arqueológicas que se hayan visto
afectadas por el cierre o suspensión de dichas actividades como consecuencia de
las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en
países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991,
de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los
artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas
Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas
resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los
procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
5. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación
supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo.
6. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se
autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio
de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorización de las
siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria 24.05.3338.471
«Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español» por importe
de 500.000 euros.
b) Crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 24.05.337C.625
«adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones
Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en
España» por importe de 500.000 euros.
La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
7. Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.»
Artículo decimoprimero.
Se modifican o añaden las siguientes disposiciones adicionales, transitorias y finales
del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:
La Disposición adicional séptima queda redactada del modo siguiente:
«Disposición adicional séptima. Función social de las entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual.
Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente real
decreto-ley no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el
artículo 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho
cve: BOE-A-2021-16477
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