I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124240
3. Las ayudas para la digitalización y la innovación en el sector de las
industrias culturales podrán solicitarlas con carácter general y en los términos
establecidos en la resolución de convocatoria cualquier empresa cultural, o en su
caso profesionales del sector, residentes en dicho territorio.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en
países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991,
de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los
artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas
Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas
resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los
procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
5. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación
supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo.
6. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se
autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio
de Cultura y Deporte por importe de 2.000.000 euros, y la autorización de las
correspondientes modificaciones presupuestarias.»
Artículo décimo.
Se añade un nuevo artículo 17 en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el
siguiente texto:
«Artículo 17. Sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la
actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del
impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas
en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
b) La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos
fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas
situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector
provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de
convocatoria.
c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
3. Las ayudas para el mantenimiento de estructura del tejido económico
ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial podrán solicitarlas
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas
Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la
actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del
impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Las ayudas se articularán a
través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección
General de Bellas Artes: a) Ayudas para el mantenimiento de la estructura del
tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial.
2. Las ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido económico
ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial se concederán con
arreglo a las siguientes condiciones:
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124240
3. Las ayudas para la digitalización y la innovación en el sector de las
industrias culturales podrán solicitarlas con carácter general y en los términos
establecidos en la resolución de convocatoria cualquier empresa cultural, o en su
caso profesionales del sector, residentes en dicho territorio.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en
países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991,
de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los
artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas
Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas
resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los
procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
5. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación
supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo.
6. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se
autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio
de Cultura y Deporte por importe de 2.000.000 euros, y la autorización de las
correspondientes modificaciones presupuestarias.»
Artículo décimo.
Se añade un nuevo artículo 17 en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el
siguiente texto:
«Artículo 17. Sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la
actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del
impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas
en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
b) La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos
fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas
situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector
provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de
convocatoria.
c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
3. Las ayudas para el mantenimiento de estructura del tejido económico
ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial podrán solicitarlas
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas
Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la
actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del
impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Las ayudas se articularán a
través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección
General de Bellas Artes: a) Ayudas para el mantenimiento de la estructura del
tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial.
2. Las ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido económico
ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial se concederán con
arreglo a las siguientes condiciones: