I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124255

Catorce. Se añade una nueva Disposición final decimoquinta con la siguiente
redacción:
«Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 10/2007, de 22 de junio,
de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:
"4. Se considera al libro, a todos los efectos, bien básico y de primera
necesidad. Los poderes públicos organizarán y ejecutarán, de manera
permanente, campañas de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema
bibliotecario público."
"5. Se considera a la cultura, a todos los efectos, bien básico y de primera
necesidad."»
Quince. Las Disposiciones finales décima, undécima y decimosegunda contenidas
en el texto inicial del Real Decreto-ley 17/2020 pasan a ser las Disposiciones finales
decimosexta, decimoséptima y decimoctava.
Disposición adicional.
El Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a
Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus
particularidades mediante la concesión de una subvención directa al Gobierno de
Canarias para el refuerzo de sus programas de movilidad: Canarias crea Canarias,
Circuito y Canaria Crea.
Disposición derogatoria.
1. A la entrada en vigor de esta ley quedará derogado el apartado Cuatro de la
Disposición final primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo dispuesto en la
presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

«Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones
en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de
largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de
ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser
superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se
refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2021, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda
redactada del siguiente modo: