I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021

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de 8 de noviembre, le será aplicable, según proceda, lo dispuesto en el párrafo segundo
del apartado 2 del artículo 26 o en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 26 de
dicha Ley, salvo las normas relativas a la racionalización técnica de la contratación.
2. A las adquisiciones de estos bienes se les podrá aplicar el procedimiento
negociado sin publicidad correspondiente a aquellos supuestos en los que la
ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado, previsto en el
artículo 168.a) 2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según lo indicado en los
apartados 3 y 4 de esta disposición, con las siguientes especialidades respecto de
lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre:
a) En estos contratos, el pliego de cláusulas administrativas particulares será
sustituido por el propio clausulado del contrato.
b) Podrá aplazarse el pago del precio convenido en varios ejercicios
económicos si así se acuerda con el interesado.
c) La acreditación de la titularidad de los bienes, así como de los requisitos
de capacidad del vendedor, se realizará conforme a las normas de derecho
privado aplicables, no siendo necesario acreditar su solvencia, excepto cuando se
trate de contratos sujetos a regulación armonizada de acuerdo con lo establecido
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. Cuando las adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico se destinen a
museos, archivos o bibliotecas de titularidad estatal o autonómica, solo podrán
realizarse si cuentan, respectivamente, con informe previo favorable emitido por la
Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico
Español o del organismo equivalente reconocido al efecto de la Comunidad
Autónoma titular del archivo, biblioteca o museo destinatario del bien.
Dichos informes deberán hacer referencia al precio de compra, a la
pertenencia del bien al patrimonio histórico español, conforme a la definición del
mismo del artículo 1.2 de esta ley, y a la unicidad del bien, a los efectos previstos
en el artículo 168.a) 2.° de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como requisito
inexcusable para la aplicación del procedimiento previsto en esta disposición.
4. En los expedientes de adquisición de bienes de esta naturaleza
destinados a instituciones diferentes de las contempladas en el apartado anterior y
que por tanto no hayan sido informadas por la Junta de Calificación, Valoración y
Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo equivalente
reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, además de la condición de
bien del patrimonio histórico y la disponibilidad de crédito, deberá justificarse la
oportunidad de la compra, incorporando la correspondiente memoria, valoración
económica e informe técnico, que incluirá la Motivación de la unicidad en los
términos previstos en el apartado anterior.
5. Cuando no concurran los requisitos previstos en los apartados 3 y 4, la
adquisición se regulará por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre."»
Trece. Se adiciona la siguiente Disposición final decimocuarta.
«Disposición final decimocuarta. Modificación del apartado dos de la Disposición
adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, para ampliar la duración del apoyo al
acontecimiento "Expo Dubai 2020".
Se modifica el apartado dos de la Disposición adicional nonagésima sexta de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, que queda redactado de la siguiente forma:
"Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre
de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022."»

cve: BOE-A-2021-16477
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Núm. 244