I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124253
medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos
por aquellos por un período máximo de un año.
El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento
establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la ley 40/2015,
de 1 de octubre y en su normativa de desarrollo.
La imposición de las sanciones corresponderá al Ministro de Cultura y
Deporte, órgano competente a efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y
concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
El instructor del procedimiento sancionador podrá incorporar al expediente las
actuaciones que formasen parte de los procedimientos relacionados tramitados
por la Sección Segunda en ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual establecidas en el apartado anterior."»
Once.
Se adiciona la siguiente Disposición final decimosegunda.
«Disposición final decimosegunda. Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se añade una nueva Disposición adicional trigésima octava en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y
pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los
músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos
públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se
desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se
computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el
desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el
espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los
conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley."»
Doce.
Se adiciona la siguiente Disposición final decimotercera.
«Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
Se añade una nueva Disposición adicional undécima, con la siguiente
redacción:
1. Con independencia de los procedimientos para el ejercicio de los derechos
de adquisición preferente previstos en los artículos 33 y 38 de la presente ley, la
adquisición por parte de las entidades del sector público de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Español tendrá naturaleza de contrato privado; y
su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general les serán aplicables las
normas de derecho privado. No obstante, cuando el contrato merezca la consideración
de contrato sujeto a regulación armonizada con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2017,
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
"Disposición adicional undécima. Adquisición por las entidades del sector público
de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124253
medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos
por aquellos por un período máximo de un año.
El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento
establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la ley 40/2015,
de 1 de octubre y en su normativa de desarrollo.
La imposición de las sanciones corresponderá al Ministro de Cultura y
Deporte, órgano competente a efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y
concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
El instructor del procedimiento sancionador podrá incorporar al expediente las
actuaciones que formasen parte de los procedimientos relacionados tramitados
por la Sección Segunda en ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual establecidas en el apartado anterior."»
Once.
Se adiciona la siguiente Disposición final decimosegunda.
«Disposición final decimosegunda. Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se añade una nueva Disposición adicional trigésima octava en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y
pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los
músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos
públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se
desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se
computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el
desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el
espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los
conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley."»
Doce.
Se adiciona la siguiente Disposición final decimotercera.
«Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
Se añade una nueva Disposición adicional undécima, con la siguiente
redacción:
1. Con independencia de los procedimientos para el ejercicio de los derechos
de adquisición preferente previstos en los artículos 33 y 38 de la presente ley, la
adquisición por parte de las entidades del sector público de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Español tendrá naturaleza de contrato privado; y
su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general les serán aplicables las
normas de derecho privado. No obstante, cuando el contrato merezca la consideración
de contrato sujeto a regulación armonizada con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2017,
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
"Disposición adicional undécima. Adquisición por las entidades del sector público
de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.