I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124256
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por
producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no
podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe
máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en
Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de
una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación
con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto
en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición
de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el
apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de
incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo
cuando se trate de gastos realizados en Canarias.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 11 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124256
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por
producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no
podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe
máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en
Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de
una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación
con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto
en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición
de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el
apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de
incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo
cuando se trate de gastos realizados en Canarias.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 11 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X