I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124236

Dos. Se añade un nuevo párrafo penúltimo al apartado II de la Exposición de
motivos, con la siguiente redacción:
«Por su parte, la disposición final decimotercera introduce una nueva
disposición adicional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, para regular la adquisición por parte de las entidades del sector público
de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, en cumplimiento
de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La adquisición
podrá llevarse a cabo, con algunas especialidades, a través del procedimiento
negociado sin publicidad, correspondiente a aquellos supuestos en los que la
ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado. Entre esas
especialidades destaca la intervención de la Junta de Calificación, Valoración y
Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español o de los organismos
autonómicos equivalentes, cuando el bien se destine a museos, archivos o
bibliotecas de titularidad estatal o autonómica. Estos organismos se pronunciarán
sobre el precio del bien, su pertenencia al patrimonio histórico, y su unicidad, a los
efectos previstos en el artículo 168.a) 2° de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
como elemento que justifica la aplicación del procedimiento negociado sin
publicidad; sin que ello suponga, no obstante, añadir ningún requisito adicional al
concepto de patrimonio histórico, y de los bienes que lo integran. Esa unicidad,
además, debe interpretarse teniendo en cuenta el considerando 50 de la Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
determinar intrínsecamente el valor y carácter único del objeto.»
Artículo segundo.
Se modifican los apartados 5 y 6 y se añade un nuevo apartado 8 al artículo 1 del
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:
Uno.

El apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

«La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en
colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes
líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total
de 780.000.000 euros:
Línea Audiovisual.
Línea de las Artes Escénicas.
Línea de la Industria Musical.
Línea de la Industria del Libro.
Línea de las Bellas Artes.
Línea de otras empresas del sector cultural.

Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un
importe mínimo de 40 millones de euros, sin que ello afecte al régimen general de
responsabilidad del fondo de provisiones técnicas, con arreglo a lo establecido en
la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de
Garantía Recíproca. La resolución de concesión preverá los mecanismos
necesarios para permitir que, en el caso de no agotarse el importe mínimo de
alguna línea en el plazo que se determine, pueda acrecentar a las demás.
Estas líneas de financiación serán para necesidades de liquidez, puesta en
marcha de proyectos, adquisición de inmovilizado material e inmaterial y resto de
necesidades financieras destinadas al mantenimiento, desarrollo y crecimiento del
negocio cultural.

cve: BOE-A-2021-16477
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