I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124237
La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR dará cuenta
mensualmente de la distribución de la financiación por líneas ante una Comisión
de Seguimiento integrada por un representante de la propia Sociedad y por los
titulares de la Secretaría General de Cultura y la Subsecretaría de Cultura y
Deporte.»
Dos.
En el apartado sexto se añade un último párrafo, con el siguiente contenido:
«El plazo del préstamo será desde 12 hasta 60 meses, con periodos de
carencia del principal de hasta 59 meses. En ningún caso el periodo de carencia
pueda ser superior al plazo del préstamo.»
Tres. Se añade un apartado octavo que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Fondo de indemnización por daños a producciones producido por
COVID-19. Con el objetivo de puesta en marcha de los rodajes cinematográficos,
y la activación de la industria audiovisual, se desarrollará un fondo de
indemnización por daños a producciones por causa del COVID-19, al no estar
cubierto por el seguro de compensación.
Fondo de capital de compensación de los costos relacionados con COVID-19
(incluidas las mutaciones de COVID-19) en caso de interrupciones y suspensión
de rodaje, por ejemplo, enfermedad del actor, extra... incluido un nuevo
confinamiento local, regional o nacional, durante las últimas cuatro semanas de la
fase de preproducción o durante el rodaje original. Dicho fondo no cubrirá los
costes adicionales de las medidas de seguridad.
La gestión de este fondo de compensación COVID-19, de posibles gastos
derivados del COVID-19 (no comparecencia, confinamiento...) será gestionado por
Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la
financiación del sector cultural, dentro de Línea Audiovisual.»
Artículo tercero.
Se añade un artículo 1 bis nuevo al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el
siguiente tenor:
«Artículo 1 bis.
Artículo cuarto.
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
con el siguiente contenido:
«En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación
supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo.»
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la misma, que establecen que en el presupuesto de
cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una
partida de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos
de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento
de la creatividad artística. Este porcentaje pasa a ser del 2% y para ello se
modificará el Sexto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte que estableció el último porcentaje, así como las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124237
La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR dará cuenta
mensualmente de la distribución de la financiación por líneas ante una Comisión
de Seguimiento integrada por un representante de la propia Sociedad y por los
titulares de la Secretaría General de Cultura y la Subsecretaría de Cultura y
Deporte.»
Dos.
En el apartado sexto se añade un último párrafo, con el siguiente contenido:
«El plazo del préstamo será desde 12 hasta 60 meses, con periodos de
carencia del principal de hasta 59 meses. En ningún caso el periodo de carencia
pueda ser superior al plazo del préstamo.»
Tres. Se añade un apartado octavo que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Fondo de indemnización por daños a producciones producido por
COVID-19. Con el objetivo de puesta en marcha de los rodajes cinematográficos,
y la activación de la industria audiovisual, se desarrollará un fondo de
indemnización por daños a producciones por causa del COVID-19, al no estar
cubierto por el seguro de compensación.
Fondo de capital de compensación de los costos relacionados con COVID-19
(incluidas las mutaciones de COVID-19) en caso de interrupciones y suspensión
de rodaje, por ejemplo, enfermedad del actor, extra... incluido un nuevo
confinamiento local, regional o nacional, durante las últimas cuatro semanas de la
fase de preproducción o durante el rodaje original. Dicho fondo no cubrirá los
costes adicionales de las medidas de seguridad.
La gestión de este fondo de compensación COVID-19, de posibles gastos
derivados del COVID-19 (no comparecencia, confinamiento...) será gestionado por
Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la
financiación del sector cultural, dentro de Línea Audiovisual.»
Artículo tercero.
Se añade un artículo 1 bis nuevo al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el
siguiente tenor:
«Artículo 1 bis.
Artículo cuarto.
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
con el siguiente contenido:
«En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación
supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo.»
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la misma, que establecen que en el presupuesto de
cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una
partida de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos
de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento
de la creatividad artística. Este porcentaje pasa a ser del 2% y para ello se
modificará el Sexto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte que estableció el último porcentaje, así como las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»