I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124250

La asamblea general de cada entidad de gestión deberá acordar anualmente
los porcentajes mínimos de las cantidades recaudadas y no reclamadas que se
destinarán a cada una de las finalidades anteriormente señaladas y que, en
ningún caso, salvo en los supuestos de las anteriores letras d) y e), podrán ser
inferiores a un quince por ciento por cada una de estas.
En el caso de que las entidades de gestión presenten excedentes negativos en
sus cuentas anuales o no acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales
y de seguridad social, o ambos, deberán destinar las cantidades señaladas en el
primer párrafo del presente apartado, y hasta el importe que resulte necesario, a
compensar los excedentes negativos que presenten sus cuentas anuales o a
cumplir con las obligaciones anteriormente citadas, o ambos.
En ningún caso se entenderá que la prescripción de las cantidades afectas y
destinadas a las finalidades previstas en las anteriores letras a), b) y c) opera a
favor de las entidades de gestión, ni se considerarán ingreso propio de las mismas
a ningún efecto."
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 178, que queda redactado en los
siguientes términos:
"2. Las entidades de gestión deberán dedicar a las actividades y servicios a
que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, por partes iguales, el
porcentaje de la compensación prevista en el artículo 25, que reglamentariamente
se determine.
En ningún caso se entenderá que las cantidades que, de conformidad con lo
previsto en el párrafo anterior, las entidades de gestión deban dedicar a las
actividades y servicios a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior,
constituyen ingreso propio de las entidades de gestión a ningún efecto, sino que
dichas cantidades se entenderán automática y obligatoriamente asignadas y
afectas, sin que la entidad de gestión ostente titularidad jurídica material sobre las
mismas, a la realización de tales actividades y servicios."
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 193, que queda redactado en
los siguientes términos:
"4. La Sección Segunda, bajo la presidencia del Ministro de Cultura y
Deporte o, por delegación de éste, de la persona titular de la Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, se compondrá de
cuatro vocales del Ministerio de Cultura y Deporte, de los cuales dos procederán
del ámbito Propiedad Intelectual, uno del ámbito Tecnologías de la Información y
uno del ámbito de la Secretaría General Técnica, designados por los Centros
directivos del Departamento que desempeñen dichas competencias en éste, entre
el personal de los mismos, perteneciente a grupos o categorías para los que se
exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en
materia de propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicaciones,
Derecho administrativo, Derecho procesal, Derecho de las comunicaciones
electrónicas o jurisdicción contencioso-administrativa. Los Centros directivos
citados designarán, en el mismo acto, según los requisitos señalados, un suplente
para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos
de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección Segunda
y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas."

cve: BOE-A-2021-16477
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Núm. 244