I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124248
vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá
de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos
siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la
autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y
libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. La solicitud habrá de ir
acompañada del expediente administrativo.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la
notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el
expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al
representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de
los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como
representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de
cinco días.
Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de
trascendencia para la resolución, el Juez, atendida la índole del asunto, podrá
acordar la celebración de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones
escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la
resolución, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto.
La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de
la medida."»
Diez.
Se adiciona la siguiente Disposición final undécima.
«Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
"10. El derecho de participación reconocido en el apartado 1 se hará efectivo
a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Cuando
concurran varias entidades que, conforme a sus estatutos, gestionen el derecho
de participación, éstas deberán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la
percepción de este derecho bajo una sola representación en los términos que
convencionalmente acuerden. Estas entidades de gestión comunicarán al
Ministerio de Cultura y Deporte el acuerdo que hayan adoptado.
11. Las entidades de gestión notificarán al titular del derecho que se ha
hecho efectivo el pago a que se refiere el apartado 15 en el plazo máximo de un
mes desde que éste haya tenido lugar.
12. Las entidades de gestión liquidarán el importe debido al titular, en
concepto de derecho de participación, en el plazo establecido en el artículo 177.1,
salvo que en dicho plazo el titular reclame la liquidación, en cuyo caso ésta se
efectuará en el mes siguiente a la reclamación.
14. Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una
reventa sujeta al derecho de participación estarán obligados a:
a) Notificar al vendedor y a la entidad de gestión correspondiente la reventa
efectuada. La notificación se hará por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la remisión y recepción de la notificación en el plazo de dos meses
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifican los apartados 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 19 del
artículo 24, que quedan redactados en los siguientes términos:
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124248
vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá
de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos
siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la
autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y
libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. La solicitud habrá de ir
acompañada del expediente administrativo.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la
notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el
expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al
representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de
los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como
representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de
cinco días.
Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de
trascendencia para la resolución, el Juez, atendida la índole del asunto, podrá
acordar la celebración de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones
escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la
resolución, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto.
La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de
la medida."»
Diez.
Se adiciona la siguiente Disposición final undécima.
«Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
"10. El derecho de participación reconocido en el apartado 1 se hará efectivo
a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Cuando
concurran varias entidades que, conforme a sus estatutos, gestionen el derecho
de participación, éstas deberán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la
percepción de este derecho bajo una sola representación en los términos que
convencionalmente acuerden. Estas entidades de gestión comunicarán al
Ministerio de Cultura y Deporte el acuerdo que hayan adoptado.
11. Las entidades de gestión notificarán al titular del derecho que se ha
hecho efectivo el pago a que se refiere el apartado 15 en el plazo máximo de un
mes desde que éste haya tenido lugar.
12. Las entidades de gestión liquidarán el importe debido al titular, en
concepto de derecho de participación, en el plazo establecido en el artículo 177.1,
salvo que en dicho plazo el titular reclame la liquidación, en cuyo caso ésta se
efectuará en el mes siguiente a la reclamación.
14. Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una
reventa sujeta al derecho de participación estarán obligados a:
a) Notificar al vendedor y a la entidad de gestión correspondiente la reventa
efectuada. La notificación se hará por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la remisión y recepción de la notificación en el plazo de dos meses
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifican los apartados 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 19 del
artículo 24, que quedan redactados en los siguientes términos: