I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124246

Siete. Se modifica la Disposición final quinta, que queda redactada de la siguiente
manera:
«Disposición final quinta. Modificación del apartado dos de la disposición
adicional septuagésima sexta, del apartado dos de la disposición adicional
octogésima sexta, del apartado dos de la disposición adicional octogésima
séptima y del apartado dos de la disposición adicional centésima de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, para ampliar la duración del apoyo a los
acontecimientos "Andalucía Valderrama Masters'', "Centenario Delibes", "Año
Santo Jacobeo 2021" y "AUTOMOBILE BARCELONA".
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:
Uno. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional septuagésima
sexta, que queda redactado de la siguiente forma:
"Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2021."
Dos. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional octogésima
sexta, que queda redactado de la siguiente forma:
"Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2021."
Tres. Se modifica al apartado dos de la disposición adicional octogésima
séptima, que queda redactado de la siguiente forma:
"Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre
de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022."
Cuatro. Se modifica al apartado dos de la Disposición adicional centésima,
que queda redactado de la siguiente forma:
"Dos. La duración de este programa alcanzará desde el 1 de septiembre
de 2018 al 31 de diciembre de 2021."»
Ocho. Se modifica la Disposición final novena, al añadirse un nuevo apartado
primero, quedando la misma con la siguiente redacción:
«Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos siguientes:
Uno. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 17, con la siguiente redacción:
"11. Como excepción a lo establecido en el apartado 1 de este artículo los
trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se
encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en
el artículo 2 bis.2 de este real decreto-ley tendrán derecho a la prestación
extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-16477
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Núm. 244