I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124245
g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de
otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista
normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información
tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio
español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no
cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a
motivos económicos válidos."
2. Se modifica el encabezamiento del Capítulo II del Título II, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
3.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines
lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del
artículo 2 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo
siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo,
serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la
siguiente manera:
"1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de
la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones
con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de
esta ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros.
80
Resto base de deducción.
35
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado
donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una
misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor
de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento."»
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124245
g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de
otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista
normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información
tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio
español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no
cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a
motivos económicos válidos."
2. Se modifica el encabezamiento del Capítulo II del Título II, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
3.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines
lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del
artículo 2 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo
siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo,
serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la
siguiente manera:
"1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de
la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones
con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de
esta ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros.
80
Resto base de deducción.
35
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado
donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una
misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor
de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento."»