I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector cultural. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-16477)
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 124244
Se añade una Disposición transitoria única, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos
sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por gastos de
manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas.
Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad
Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las
personas contempladas en la disposición adicional trigésima octava del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la
disposición final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en
trámite o haya recaído resolución que no sea firme a la entrada en vigor de la
Ley 14/2021 por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se resolverán de
acuerdo con lo establecido en la citada disposición. No obstante lo anterior, se
considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran
realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a la
fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha
disposición.»
Seis.
manera:
Se modifica la Disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente
«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.
Entidades sin fines lucrativos.
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos
anteriores.
d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas
territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico
Español y el Comité Paralímpico Español.
e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que
se refieren las letras anteriores.
f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo
con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las
letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no
cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se
acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 124244
Se añade una Disposición transitoria única, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos
sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por gastos de
manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas.
Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad
Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las
personas contempladas en la disposición adicional trigésima octava del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la
disposición final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en
trámite o haya recaído resolución que no sea firme a la entrada en vigor de la
Ley 14/2021 por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se resolverán de
acuerdo con lo establecido en la citada disposición. No obstante lo anterior, se
considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran
realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a la
fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha
disposición.»
Seis.
manera:
Se modifica la Disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente
«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.
Entidades sin fines lucrativos.
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos
anteriores.
d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas
territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico
Español y el Comité Paralímpico Español.
e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que
se refieren las letras anteriores.
f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo
con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las
letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no
cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se
acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
cve: BOE-A-2021-16477
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente: