III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16465)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la realización y financiación conjunta de las obras hidráulicas: "Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124114
8.2 Serán por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las
indemnizaciones y responsabilidades derivadas de las obras como Administración
contratante en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
8.3 Una vez entregadas las obras, corresponderá a la Mancomunidad la
explotación de las mismas, que la ejercerá a través de ALJARAFESA.
Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que
corresponde las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización,
control e inspección.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
9.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del
Convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por
dicho incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo primera c) del
presente.
9.2 Será de aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se
regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades
por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, a la Administración incumplidora
del convenio cuando esta sea la causa del incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea o contribuya a él, por el tiempo de incumplimiento y en relación con la
Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
Décima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015
citada.
El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
de la subvencionalidad del gasto correspondiente al Programa Operativo Plurirregional
de España 2014-2020, renovable por un período de 2 años más, por acuerdo unánime
de los firmantes.
Undécima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, la extinción del Convenio
se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124114
8.2 Serán por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las
indemnizaciones y responsabilidades derivadas de las obras como Administración
contratante en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
8.3 Una vez entregadas las obras, corresponderá a la Mancomunidad la
explotación de las mismas, que la ejercerá a través de ALJARAFESA.
Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que
corresponde las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización,
control e inspección.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
9.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del
Convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por
dicho incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo primera c) del
presente.
9.2 Será de aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se
regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades
por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, a la Administración incumplidora
del convenio cuando esta sea la causa del incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea o contribuya a él, por el tiempo de incumplimiento y en relación con la
Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
Décima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015
citada.
El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
de la subvencionalidad del gasto correspondiente al Programa Operativo Plurirregional
de España 2014-2020, renovable por un período de 2 años más, por acuerdo unánime
de los firmantes.
Undécima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, la extinción del Convenio
se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: