III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16465)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la realización y financiación conjunta de las obras hidráulicas: "Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124115
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
En caso de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
13.1
Comisión mixta de seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento queda constituida una vez sea eficaz el Convenio, y
estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y dos representantes de la Mancomunidad y ALJARAFESA.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por uno de los dos representantes nombrados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
13.2
Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Mancomunidad en todos los aspectos
relativos a la ejecución del Convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del Convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el Convenio que se suscribe.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en
sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión
extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud
fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124115
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
En caso de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
13.1
Comisión mixta de seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento queda constituida una vez sea eficaz el Convenio, y
estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y dos representantes de la Mancomunidad y ALJARAFESA.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por uno de los dos representantes nombrados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
13.2
Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Mancomunidad en todos los aspectos
relativos a la ejecución del Convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del Convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el Convenio que se suscribe.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en
sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión
extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud
fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.