III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16465)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la realización y financiación conjunta de las obras hidráulicas: "Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124113
dichos requisitos», dentro de su Objetivo Específico OE.6.2.1. «Culminar los requisitos
de la Directiva 91/271 a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento,
depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua», del
Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2014-2020. El porcentaje de
cofinanciación europea es el 60% de la inversión total de la actuación.
– Fondos propios del Organismo, el 20% de la inversión total de la actuación.
b) ALJARAFESA se compromete por su parte a financiar, el 20% de la inversión
total mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, realizado tras el abono de las correspondientes
certificaciones, en el plazo de 2 meses desde dicho requerimiento.
Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas
que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio,
obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del
contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta
los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la
correspondiente Adenda modificativa
Quinta.
Tarifa de utilización del agua.
La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe o su instrumento de gestión,
ALJARAFESA, como beneficiaria de las infraestructuras hidráulicas de depuración,
satisfará la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
La Tarifa de Utilización del Agua integrará únicamente los costes derivados de la
amortización de la parte de inversión de las obras correspondiente a los fondos propios
aportados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Sexta.
Titularidad de las instalaciones objeto del Convenio.
Una vez finalizadas las obras se procederá de acuerdo con la cláusula tercera a la
entrega de las mismas a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.
La titularidad de las obras objeto de entrega le corresponderá a la Mancomunidad
según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía, si bien la
explotación de las mismas corresponderá a ALJARAFESA.
Procedimiento de entrega de las infraestructuras.
Una vez firmado el Convenio y finalizadas y recibidas las obras por la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, las partes suscribirán la oportuna Acta de entrega de las
obras de la actuación relacionada en la cláusula tercera. En dicho Acta se realizará una
descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así
como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que
permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica
por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la
situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Octava. Derechos y obligaciones de las partes.
8.1 En general, después del acto formal de entrega de las obras serán obligaciones
propias de la Mancomunidad las que correspondan y deriven de la titularidad de la
infraestructura.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124113
dichos requisitos», dentro de su Objetivo Específico OE.6.2.1. «Culminar los requisitos
de la Directiva 91/271 a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento,
depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua», del
Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2014-2020. El porcentaje de
cofinanciación europea es el 60% de la inversión total de la actuación.
– Fondos propios del Organismo, el 20% de la inversión total de la actuación.
b) ALJARAFESA se compromete por su parte a financiar, el 20% de la inversión
total mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, realizado tras el abono de las correspondientes
certificaciones, en el plazo de 2 meses desde dicho requerimiento.
Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas
que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio,
obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del
contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta
los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la
correspondiente Adenda modificativa
Quinta.
Tarifa de utilización del agua.
La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe o su instrumento de gestión,
ALJARAFESA, como beneficiaria de las infraestructuras hidráulicas de depuración,
satisfará la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
La Tarifa de Utilización del Agua integrará únicamente los costes derivados de la
amortización de la parte de inversión de las obras correspondiente a los fondos propios
aportados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Sexta.
Titularidad de las instalaciones objeto del Convenio.
Una vez finalizadas las obras se procederá de acuerdo con la cláusula tercera a la
entrega de las mismas a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.
La titularidad de las obras objeto de entrega le corresponderá a la Mancomunidad
según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía, si bien la
explotación de las mismas corresponderá a ALJARAFESA.
Procedimiento de entrega de las infraestructuras.
Una vez firmado el Convenio y finalizadas y recibidas las obras por la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, las partes suscribirán la oportuna Acta de entrega de las
obras de la actuación relacionada en la cláusula tercera. En dicho Acta se realizará una
descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así
como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que
permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica
por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la
situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Octava. Derechos y obligaciones de las partes.
8.1 En general, después del acto formal de entrega de las obras serán obligaciones
propias de la Mancomunidad las que correspondan y deriven de la titularidad de la
infraestructura.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.