III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16465)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la realización y financiación conjunta de las obras hidráulicas: "Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124109
derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación,
establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de
competencia propia.
IV. El artículo 13 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge las
competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios
de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de
las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
V. En 1971 la Diputación de Sevilla impulsa la creación de la Mancomunidad de
Municipios del Aljarafe que, ante la necesidad de organizar, ordenar y construir los
servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en el Aljarafe, crea su empresa
pública para gestionar los servicios hidráulicos a los vecinos de la comarca,
ALJARAFESA.
ALJARAFESA es la forma de gestión directa que su único socio, la Mancomunidad
de Municipios del Aljarafe ha constituido para la prestación de los servicios públicos de
su competencia: la gestión y administración del circuito hidráulico integral, es decir,
desde la captación de los recursos hidráulicos hasta la entrega en los cauces naturales
de las aguas residuales. Para ello, la empresa conservará, mejorará, ampliará y
explotará todas las instalaciones, tanto las del sistema general como las
correspondientes a los sistemas locales de la infraestructura hidráulica de los municipios
que integren la Mancomunidad, es decir: estaciones de tratamiento, depósitos
reguladores, conducciones generales y locales hasta el usuario, redes de alcantarillado,
emisarios y colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales, y en general, todas
aquellas instalaciones precisas y necesarias para la prestación de los servicios de
abastecimiento y saneamiento integrados dentro de los municipios mancomunados.
VI. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por
el Real Decreto 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a todos los estados miembros a
disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones
urbanas para evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Para ello, se aprobaron el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 1995-2005 y el
siguiente Plan correspondiente al período 2006-2015.
VII. Con fecha 19 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental,
Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro.
Con fecha 22 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las
Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras, si bien dicha
disposición ha quedado anulada por la Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo.
Los vigentes planes hidrológicos, tanto de demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias como de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias cuyo ámbito
territorial se localiza parcial o totalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas, medidas básicas
concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021
constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales
de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre
depuración de aguas residuales urbanas.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124109
derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación,
establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de
competencia propia.
IV. El artículo 13 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge las
competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios
de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de
las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
V. En 1971 la Diputación de Sevilla impulsa la creación de la Mancomunidad de
Municipios del Aljarafe que, ante la necesidad de organizar, ordenar y construir los
servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en el Aljarafe, crea su empresa
pública para gestionar los servicios hidráulicos a los vecinos de la comarca,
ALJARAFESA.
ALJARAFESA es la forma de gestión directa que su único socio, la Mancomunidad
de Municipios del Aljarafe ha constituido para la prestación de los servicios públicos de
su competencia: la gestión y administración del circuito hidráulico integral, es decir,
desde la captación de los recursos hidráulicos hasta la entrega en los cauces naturales
de las aguas residuales. Para ello, la empresa conservará, mejorará, ampliará y
explotará todas las instalaciones, tanto las del sistema general como las
correspondientes a los sistemas locales de la infraestructura hidráulica de los municipios
que integren la Mancomunidad, es decir: estaciones de tratamiento, depósitos
reguladores, conducciones generales y locales hasta el usuario, redes de alcantarillado,
emisarios y colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales, y en general, todas
aquellas instalaciones precisas y necesarias para la prestación de los servicios de
abastecimiento y saneamiento integrados dentro de los municipios mancomunados.
VI. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por
el Real Decreto 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a todos los estados miembros a
disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones
urbanas para evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Para ello, se aprobaron el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 1995-2005 y el
siguiente Plan correspondiente al período 2006-2015.
VII. Con fecha 19 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental,
Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro.
Con fecha 22 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las
Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras, si bien dicha
disposición ha quedado anulada por la Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo.
Los vigentes planes hidrológicos, tanto de demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias como de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias cuyo ámbito
territorial se localiza parcial o totalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas, medidas básicas
concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021
constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales
de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre
depuración de aguas residuales urbanas.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243