III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16465)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la realización y financiación conjunta de las obras hidráulicas: "Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124108

atribuciones que atribuyen a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado
texto legal.
De otra parte, don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Mancomunidad
de Municipios del Aljarafe, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10 de
los Estatutos de la citada Mancomunidad, en orden a la representación de la misma, y
ello en relación con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 65 de la Ley 5/2011, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
De otra parte, don Pedro Rodríguez Delgado, Director-Gerente de la Empresa
Mancomunada del Aljarafe, SA (ALJARAFESA), por acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración de ALJARAFESA el 20 de septiembre de 2012, quien ostenta la
representación de la misma, conforme a los poderes otorgados en Escritura Pública de 3
de octubre de 2012, ante el Notario de Sevilla don Antonio Rosado Quirós, bajo el
número 2.057 de protocolo, en virtud del cual se le confiere la representación de la
Sociedad y ello en razón a lo establecido en el artículo vigésimo-segundo de los
Estatutos Sociales.
Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y
representación necesarias para formalizar el presente convenio y
MANIFIESTAN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La Constitución reconoce en el artículo 149.1.23.º la competencia exclusiva del
Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
II. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es un Organismo Autónomo de
los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones: el proyecto, la
construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del
organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras
derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y
otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares, todo ello por
disposición del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
III. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
Asimismo, la mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el
derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras
y servicios determinados de su competencia.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la
competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de
saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de
población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de
interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su
tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales
urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores
generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o
marítimas. Asimismo, el artículo 63 de dicha Ley establece que los municipios tienen

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Núm. 243