III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-16465)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la realización y financiación conjunta de las obras hidráulicas: "Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124110
VIII. Con fecha 19 de julio de 2017 se firmó el «Protocolo General entre el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se
definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía», en adelante Protocolo General, que
constituye el marco para el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de
cooperación, coordinación y colaboración entre el actual Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios específicos de colaboración en todas aquellas materias que
se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas Administraciones con el fin
de conseguir (Acuerdo 1 del Protocolo): «llevar a cabo, de forma coordinada, la
ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración, necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los respectivos Planes
Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren
necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE».
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio, «Actuaciones en materia
de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE de aguas residuales urbanas en la aglomeración de Isla Mayor
(Sevilla)» se encuentra incluida en el anexo A.III del Protocolo General, actuación que, si
bien en dicho Protocolo se establecía que contaba con interés general del Estado, esta
declaración no ha sido reconocida por la Abogacía del Estado por entender que la
actuación no está incluida en el ámbito geográfico de la declaración establecida por el
Real Decreto Ley 3/1993 de 26 de febrero «Saneamiento entorno Doñana».
IX. La actuación relativa a la «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y
depuración del entorno de Doñana», corresponde a prioridad 3 establecida en el
Protocolo. Las actuaciones que corresponden a prioridad 3 se encuentran incursas en el
procedimiento de infracción n.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la
Comisión Europea.
Esta actuación contempla la ampliación de la actual EDAR, situada en la parcela 35
de polígono 33 del municipio de Isla Mayor, pasando de dos líneas de tratamiento
biológico a tres líneas.
El tratamiento biológico se efectuará mediante un sistema de aireación prolongada,
(con difusores sumergidos) que garantiza la eliminación de nitrógeno y fósforo, conforme
a la exigencia de la normativa para zonas sensibles (como corresponde a este municipio
del entorno de Doñana).
La nueva EDAR podrá tratar las aguas residuales del núcleo urbano de Isla Mayor y
del Poblado de Alfonso XIII, teniendo una capacidad de 2.073 m3/día para una población
de 10.539 habitantes equivalentes.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, con base en la
reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las
entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar
conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno
convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad
Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y,
a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el
Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.
X. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo
de colaboración previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en
relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su explotación de las
obras de la actuación relativa a la «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y
depuración del entorno de Doñana.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124110
VIII. Con fecha 19 de julio de 2017 se firmó el «Protocolo General entre el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se
definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía», en adelante Protocolo General, que
constituye el marco para el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de
cooperación, coordinación y colaboración entre el actual Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios específicos de colaboración en todas aquellas materias que
se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas Administraciones con el fin
de conseguir (Acuerdo 1 del Protocolo): «llevar a cabo, de forma coordinada, la
ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración, necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los respectivos Planes
Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren
necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE».
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio, «Actuaciones en materia
de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE de aguas residuales urbanas en la aglomeración de Isla Mayor
(Sevilla)» se encuentra incluida en el anexo A.III del Protocolo General, actuación que, si
bien en dicho Protocolo se establecía que contaba con interés general del Estado, esta
declaración no ha sido reconocida por la Abogacía del Estado por entender que la
actuación no está incluida en el ámbito geográfico de la declaración establecida por el
Real Decreto Ley 3/1993 de 26 de febrero «Saneamiento entorno Doñana».
IX. La actuación relativa a la «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y
depuración del entorno de Doñana», corresponde a prioridad 3 establecida en el
Protocolo. Las actuaciones que corresponden a prioridad 3 se encuentran incursas en el
procedimiento de infracción n.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la
Comisión Europea.
Esta actuación contempla la ampliación de la actual EDAR, situada en la parcela 35
de polígono 33 del municipio de Isla Mayor, pasando de dos líneas de tratamiento
biológico a tres líneas.
El tratamiento biológico se efectuará mediante un sistema de aireación prolongada,
(con difusores sumergidos) que garantiza la eliminación de nitrógeno y fósforo, conforme
a la exigencia de la normativa para zonas sensibles (como corresponde a este municipio
del entorno de Doñana).
La nueva EDAR podrá tratar las aguas residuales del núcleo urbano de Isla Mayor y
del Poblado de Alfonso XIII, teniendo una capacidad de 2.073 m3/día para una población
de 10.539 habitantes equivalentes.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, con base en la
reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las
entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar
conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno
convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad
Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y,
a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el
Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.
X. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo
de colaboración previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en
relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su explotación de las
obras de la actuación relativa a la «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y
depuración del entorno de Doñana.
cve: BOE-A-2021-16465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243