III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16466)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Balsa de regulación del Canal de Bárdenas en el P.K. 66+500 T.M. Biota (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124125

El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la CHE, en su
informe, tras analizar los datos aportados en el documento ambiental con respecto a sus
competencias, concluye que se considera que, los efectos previsibles de la actuación se
estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de
las medidas contempladas, así como todas aquellas necesarias para proteger el medio
hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando
su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la
dinámica hidrológica de la zona.
Añade que, consultada la base de datos del SITEbro se observa que, si bien, el
estado cuantitativo de la masa de agua subterránea «Arbas», identificada con el código
(ES091MSBT053) es «Bueno», presenta un estado químico «Malo», siendo los objetivos
en el marco temporal (2021-2027), la prórroga a fin de alcanzar el buen estado de la
misma. Se recuerda que es objeto principal de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE)
la prevención de todo deterioro adicional de los ecosistemas acuáticos, así como la
protección y mejora del estado de los mismos, por lo que, con carácter general el
principio de no deterioro se debe mantener en cualquier actuación, debiendo cumplir, en
la medida de lo posible, criterios de mínima intervención.
Apunta, asimismo, que la actuación proyectada se localiza muy próxima al Canal de
Bárdenas y se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si
estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.
Por último, ese organismo incluye en su informe un anexo con consideraciones a
tener en cuenta, por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones
a realizar con ese Organismo de cuenca.
Por otra parte, la construcción de la balsa supondrá la eliminación de la vegetación
de la superficie afectada. Apenas habrá incidencia sobre la vegetación natural, dado que
la balsa se ejecutará sobre parcelas agrícolas. La vegetación natural es de tipo ruderal y
carece de interés ecológico; está formada por especies anuales y vivaces, y ha quedado
relegada a los márgenes de los campos agrícolas, de la carretera y de los caminos.
Tanto el camino de acceso a la captación como la tubería que conducirá el agua
desde el Canal hasta la balsa, afectarán a pino carrasco y ciprés de repoblación. Se
estima la eliminación de una superficie aproximada de 0,09 ha de pies arbóreos.
No obstante, antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce previas a los
movimientos de tierras, deberán señalarse, mediante jalonamiento, las zonas de
afección previstas. Asimismo, previamente al inicio de los trabajos de construcción, se
señalizarán los pies arbóreos objeto de apeo, de tal manera que solamente se talarán los
árboles señalizados que deberán corresponderse con los imprescindibles para poder
llevar a cabo la ejecución del proyecto.
La vegetación natural existente también se puede ver dañada indirectamente por las
emisiones de gases y partículas de la maquinaria durante las obras y también durante la
explotación. Las medidas propuestas para la protección de la atmósfera minimizarán
esta afección sobre la vegetación.
No se considera significativa la afección sobre los hábitats faunísticos. La nueva
balsa ocupará terrenos agrícolas que pueden ser usados por avifauna como zona de
campeo y de caza, por lo que se producirá una modificación del territorio.
Las medidas protectoras y correctoras para la vegetación permiten a su vez
minimizar los impactos sobre los biotopos faunísticos existentes.
Durante la fase de obras, aquellas especies con capacidad de desplazamiento
establecerán en otros lugares las zonas funcionales perdidas por destrucción de vegetación,
mientras que aquella fauna con baja movilidad, como pequeños mamíferos, reptiles o
anfibios podrán ser los más afectados si no son capaces de restablecer sus dominios vitales
(para alimentación, cría o cobijo) en zonas más o menos próximas a la actuación. La
presencia de la maquinaria y personal de obra producirá molestias a las diversas especies.
Se prevé que con el tránsito de vehículos en la zona en la que se plantea la construcción de
la nueva balsa haya un riesgo de atropello de animales similar al actual debido a la
circulación de la maquinaria agrícola y de los vehículos de mantenimiento del canal.

cve: BOE-A-2021-16466
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Núm. 243