III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16466)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Balsa de regulación del Canal de Bárdenas en el P.K. 66+500 T.M. Biota (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124124

labores de recuperación y limpieza de la zona, ejecutándose los trabajos relativos al
acondicionamiento topográfico del área. La remodelación de los volúmenes se llevará a
cabo de forma que se llegue a formas técnicamente estables.
Otro efecto importante es la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria
que llevará a cabo la construcción de la nueva balsa de regulación y de las
infraestructuras asociadas, modificando la permeabilidad y aireación de las superficies
sobre la que se asentará el proyecto. Asimismo, existe el riesgo de contaminación del
suelo por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante los trabajos de
construcción y la inadecuada gestión de los residuos generados, que podría originar una
alteración significativa de las propiedades edáficas. Estos efectos también se generarán
durante la fase de explotación por las labores de mantenimiento asociadas a la balsa,
aunque en menor medida.
Para evitar la contaminación de los suelos, se dispondrá de una zona habilitada para
minimizar la afección por actividades potencialmente contaminantes dentro del parque
de maquinaria. Deberán disponerse recipientes para recoger los excedentes de aceites y
demás líquidos contaminantes. En el caso de que se produjeran vertidos accidentales,
se procederá inmediatamente a su recogida, almacenamiento y transporte de residuos
sólidos, así como al tratamiento adecuado de las aguas residuales. Esta medida de
carácter general deberá cumplirse siempre que se produzcan vertidos de sustancias
contaminantes en cualquier punto de la zona de actuación.
El jalonamiento antes mencionado, supondrá una limitación para la circulación fuera
de las áreas permitidas, minimizando la compactación de terrenos adicionales a los
necesarios para llevar a cabo las labores de construcción de la nueva balsa de
regulación del Canal de Bárdenas.
Para paliar la compactación, se realizará una labor de subsolado o desfonde a una
profundidad de aproximadamente 50 cm en aquellas zonas que no vayan a ser
funcionales en fase de explotación y que así lo requieran.
Los trabajos realizados durante la construcción producirán una modificación en las
condiciones de escorrentía. Conforme a la cartografía de la Confederación Hidrográfica
del Ebro, los cauces naturales más próximos a la zona de actuación son el río Riguel y
Arba de Luesia, a unos 4,3 y a 4,9 km, respectivamente, por lo que se considera que la
ejecución del proyecto no producirá afecciones sobre la escorrentía que pudieran afectar
a su dinámica.
Se considera que la construcción de la nueva balsa no producirá afecciones
significativas sobre las aguas subterráneas, más concretamente sobre la UH «Arbas», al
tratarse de un proyecto que aprovecha las aguas sobrantes del Canal de Bárdenas para
el llenado de la balsa, no recurriendo a la extracción de aguas subterráneas para tal fin.
También se ha valorado la posible contaminación de las aguas. La distancia a la que
se encuentran los cauces hace poco probable que se produzcan daños por este motivo
sobre ellos; sí podría producirse la contaminación de las aguas subterráneas. Al igual
que ocurre con los anteriores efectos, durante la explotación de la infraestructura se
podrán generar estos efectos por la circulación de maquinaria para el mantenimiento,
pero a una menor escala.
Como medida preventiva, se propone que los trabajos se realicen en la época en la
que el canal se encuentra seco para llevar a cabo las labores de mantenimiento. De esta
manera, cualquier material o residuo de obra que caiga a su interior podrá ser retirado de
manera inmediata sin afectar a la calidad de las aguas.
Se acondicionará un parque de maquinaria. Además, con objeto de no inducir
riesgos sobre el sistema hidrológico existente, la localización de instalaciones auxiliares
de obra y el parque de maquinaria, se realizará sobre terreno llano y lo más alejado
posible del Canal de Bárdenas así como de zonas de probable afección por escorrentía.
Los productos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, y concretamente los
aceites usados, se recogerán convenientemente y se enviarán a centros de tratamiento
autorizados.

cve: BOE-A-2021-16466
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Núm. 243