III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16466)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Balsa de regulación del Canal de Bárdenas en el P.K. 66+500 T.M. Biota (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124126
Por otro lado, en caso de producirse vertidos accidentales de sustancias
contaminantes, éstos podrán alterar sustancialmente las condiciones del suelo, sustento
de toda actividad biótica.
Estas afecciones serán más significativas durante la fase de obras y apenas
importantes durante la explotación.
Para minimizar las molestias sobre la fauna, se tendrán en cuenta las medidas
adoptadas para la prevención de la contaminación acústica. Asimismo, el jalonamiento
perimetral evitará la circulación de vehículos y maquinarias fuera de las zonas afectadas
por la construcción de la balsa, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas
ajenas a la obra. En fase de explotación, los vehículos circularán exclusivamente por los
viales construidos.
Como ya se ha indicado anteriormente, la nueva balsa de regulación se localiza a
una distancia aproximada de 1,2 km del ámbito de aplicación del Plan de Conservación
del cernícalo primilla (Falco naumanni). Teniendo en cuenta que la ejecución del
proyecto no conlleva consigo asociada la puesta en regadío de parcelas actualmente
dedicadas al secano, se considera que la construcción de la balsa no afectará a los
objetivos de conservación del precitado Plan.
En cuanto a la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, la distancia a la que se
encuentran los mismos impide que puedan ser objeto de afectaciones directas o
indirectas.
No se considera que existan impactos sobre el patrimonio cultural. No obstante, si
durante la realización de las obras se hallaran restos arqueológicos o paleontológicos de
interés, se pondrá en conocimiento del órgano competente, para su conocimiento y
efectos.
Durante la construcción de la nueva balsa, las zonas presentarán un aspecto que a
la vista de un observador externo serán percibidas de manera negativa. Dichas acciones
junto con el trasiego de maquinaria y personal de obra supondrán una alteración de la
calidad paisajística, lo que se sumará al incremento de partículas en dispersión en el aire
(polvo), todo ello con carácter temporal, hasta la finalización de las obras. Además, la
presencia de la balsa supone la introducción de un elemento artificial en el paisaje
predominante agrícola, una alteración permanente del paisaje. No obstante, la actuación
se emplaza en un área antropizada por la presencia de diversas infraestructuras: Canal
de Bárdenas, carretera A-127, caminos, parcelas agrícolas, etc.
Como medida correctora se propone la restauración vegetal de los taludes exteriores
de la balsa y de la zanja que alberga la tubería de conexión al canal. Se ha descartado la
plantación de pinos en la zanja de la tubería de conexión para evitar daños a ésta por el
crecimiento de los pinos.
En cuanto al medio socioeconómico, la construcción de la balsa supondrá la
contratación de mano de obra que, normalmente, procederán de las inmediaciones de la
zona de proyecto. Por otra parte, se producirá una afección a los usos actuales del suelo
(agrícolas). Además, se provocarán, como consecuencia del aumento del tráfico,
molestias temporales en la carretera A-127 y en los caminos agrícolas que discurren por
el entorno del proyecto. También se producirá un deterioro temporal de las
características ambientales en relación con la salud, tales como incremento de polvo en
suspensión, incrementos del nivel sonoro y de la contaminación, debida a humos
emitidos por la maquinaria, si bien, la distancia a la población más próxima, El Bayo
a 4,3 km, impedirá molestias a los vecinos.
Por otra, la nueva balsa de regulación permitirá el aprovechamiento de aguas
sobrantes del Canal de Bárdenas en época de aguas altas, que podrán ser utilizadas
durante aquellos periodos en los que la demanda de agua para el riego es superior a la
que circula por el canal. Por ello, se considera que durante la fase de explotación de la
nueva balsa de regulación se producirá un impacto beneficioso sobre el medio
socioeconómico, teniendo además en cuenta la posible contratación de mano de obra
local para el mantenimiento de la infraestructura.
cve: BOE-A-2021-16466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124126
Por otro lado, en caso de producirse vertidos accidentales de sustancias
contaminantes, éstos podrán alterar sustancialmente las condiciones del suelo, sustento
de toda actividad biótica.
Estas afecciones serán más significativas durante la fase de obras y apenas
importantes durante la explotación.
Para minimizar las molestias sobre la fauna, se tendrán en cuenta las medidas
adoptadas para la prevención de la contaminación acústica. Asimismo, el jalonamiento
perimetral evitará la circulación de vehículos y maquinarias fuera de las zonas afectadas
por la construcción de la balsa, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas
ajenas a la obra. En fase de explotación, los vehículos circularán exclusivamente por los
viales construidos.
Como ya se ha indicado anteriormente, la nueva balsa de regulación se localiza a
una distancia aproximada de 1,2 km del ámbito de aplicación del Plan de Conservación
del cernícalo primilla (Falco naumanni). Teniendo en cuenta que la ejecución del
proyecto no conlleva consigo asociada la puesta en regadío de parcelas actualmente
dedicadas al secano, se considera que la construcción de la balsa no afectará a los
objetivos de conservación del precitado Plan.
En cuanto a la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, la distancia a la que se
encuentran los mismos impide que puedan ser objeto de afectaciones directas o
indirectas.
No se considera que existan impactos sobre el patrimonio cultural. No obstante, si
durante la realización de las obras se hallaran restos arqueológicos o paleontológicos de
interés, se pondrá en conocimiento del órgano competente, para su conocimiento y
efectos.
Durante la construcción de la nueva balsa, las zonas presentarán un aspecto que a
la vista de un observador externo serán percibidas de manera negativa. Dichas acciones
junto con el trasiego de maquinaria y personal de obra supondrán una alteración de la
calidad paisajística, lo que se sumará al incremento de partículas en dispersión en el aire
(polvo), todo ello con carácter temporal, hasta la finalización de las obras. Además, la
presencia de la balsa supone la introducción de un elemento artificial en el paisaje
predominante agrícola, una alteración permanente del paisaje. No obstante, la actuación
se emplaza en un área antropizada por la presencia de diversas infraestructuras: Canal
de Bárdenas, carretera A-127, caminos, parcelas agrícolas, etc.
Como medida correctora se propone la restauración vegetal de los taludes exteriores
de la balsa y de la zanja que alberga la tubería de conexión al canal. Se ha descartado la
plantación de pinos en la zanja de la tubería de conexión para evitar daños a ésta por el
crecimiento de los pinos.
En cuanto al medio socioeconómico, la construcción de la balsa supondrá la
contratación de mano de obra que, normalmente, procederán de las inmediaciones de la
zona de proyecto. Por otra parte, se producirá una afección a los usos actuales del suelo
(agrícolas). Además, se provocarán, como consecuencia del aumento del tráfico,
molestias temporales en la carretera A-127 y en los caminos agrícolas que discurren por
el entorno del proyecto. También se producirá un deterioro temporal de las
características ambientales en relación con la salud, tales como incremento de polvo en
suspensión, incrementos del nivel sonoro y de la contaminación, debida a humos
emitidos por la maquinaria, si bien, la distancia a la población más próxima, El Bayo
a 4,3 km, impedirá molestias a los vecinos.
Por otra, la nueva balsa de regulación permitirá el aprovechamiento de aguas
sobrantes del Canal de Bárdenas en época de aguas altas, que podrán ser utilizadas
durante aquellos periodos en los que la demanda de agua para el riego es superior a la
que circula por el canal. Por ello, se considera que durante la fase de explotación de la
nueva balsa de regulación se producirá un impacto beneficioso sobre el medio
socioeconómico, teniendo además en cuenta la posible contratación de mano de obra
local para el mantenimiento de la infraestructura.
cve: BOE-A-2021-16466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243