III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16466)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Balsa de regulación del Canal de Bárdenas en el P.K. 66+500 T.M. Biota (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124122

asocian a estas zonas son busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus) y milano negro (Milvus migrans), entre otras. Añade que, en la zona norte
del Canal de Bárdenas, coincidiendo con la explotación en secano de los campos
agrícolas, se observan especies esteparias como avutarda común (Otis tarda), ganga
ortega (Pterocles orientalis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluidas las dos
primeras en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como «en peligro de
extinción» y «vulnerable», respectivamente. Entre los mamíferos, se encuentran
especies como garduña (Martes foina), tejón (Meles meles), ratón de campo (Apodemus
sylvaticus), liebre (Lepus capensis), zorro (Vulpes vulpes), etc.
El documento ambiental indica que la nueva infraestructura se localiza a unos 1,2 km
al norte del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco
naumanni), conforme al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del
cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
No hay coincidencia espacial con ningún Área de Importancia para la Conservación
de las Aves y la Biodiversidad (IBA).
La actuación, según el documento ambiental, no coincide con ningún Espacio Natural
Protegido de la Comunidad Autónoma de Aragón, localizándose el más próximo, el
«Paisaje Protegido de La Sierra de Santo Domingo», a más de 24 km al noreste.
En cuanto a la Red Natura 2000, no hay coincidencia espacial con ninguno de sus
espacios; así, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más próxima es la
de código ES0000289 «Lagunas y carrizales de Cinco Villas», a unos 5,7 km al oeste. En
cuanto a Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) los más próximos, son ES2430065
«Río Arba de Luesia» y ES2430079 «Loma Negra» a una distancia aproximada de 13,5
km al noreste y suroeste, respectivamente. Los datos han sido comprobados por este
órgano ambiental.
El promotor afirma que, en las visitas de campo realizadas a la zona de proyecto, no
se han detectado yacimientos arqueológicos ni paleontológicos que resulten afectados.
También, que el monte de utilidad pública (MUP) más próximo es el número 450
«Bosquetes de Ejea de los Caballeros» y el Monte Consorciado número 3086 «Dehesa
Boyal y Canteras», a unos 3,6 y 4,4 km de la zona de proyecto, respectivamente, y la vía
pecuaria (VP) más cercana es la «Vereda del Corral de las Cuevas» a unos 920 m al
norte de la actuación.
Asimismo, el documento ambiental señala que el proyecto se ubica en la unidad de
paisaje denominada «Bárdenas Norte».
El núcleo de población más cercano a la futura balsa es El Bayo, a unos 4,3 km de la
misma.
Características del potencial impacto:

Durante los trabajos de construcción de la nueva balsa se generará impacto acústico
por el trasiego de maquinaria pesada, desbroce y despeje de la vegetación que se
desarrolla en los márgenes de las parcelas agrícolas y del Canal, movimiento de tierras,
carga y descarga de materiales de obra, etc.
Por ello, se adoptarán medidas relativas a la prevención del ruido, utilizándose
únicamente maquinaria que cumpla los niveles de emisión sonora a que obliga la
normativa vigente. Se realizarán revisiones periódicas que garanticen el perfecto
funcionamiento de la maquinaria, en especial en lo referente al control de los
silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria
y equipos.
La ubicación de las instalaciones auxiliares de obra alejadas respecto a suelo urbano
y núcleos rurales permitirá evitar la afectación a población por ruidos procedentes del
área de obra. Se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y
número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando la realización de obras o
movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno (23 h-07 h).

cve: BOE-A-2021-16466
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