II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-16430)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 123643
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 15 horas: 2 puntos.
– De 15 a 30 horas: 3 puntos.
– Superior a 30 horas: 4 puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que haya sido realizado o impartido; tampoco podrá ser acumulada la puntuación
de un curso que haya sido impartido y recibido. En estos supuestos, se otorgará la
puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio,
hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o
funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá
solicitarse la totalidad de los puestos de trabajo convocados en esa localidad, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, es decir, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral únicamente serán objeto
de valoración para la posible adjudicación de los puestos que tengan igual o inferior nivel
de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o a aquel que se
tenga reservado, en el caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
A efectos de valoración del mérito de la conciliación se considerarán los mismos
bloques de niveles que figuran para la valoración del grado personal consolidado y para
la valoración del trabajo desarrollado, en consideración a los Acuerdos de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31/10/2019 y 28/11/2019.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido un puesto
mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en
sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo
de 4 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 10 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
cve: BOE-A-2021-16430
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 123643
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 15 horas: 2 puntos.
– De 15 a 30 horas: 3 puntos.
– Superior a 30 horas: 4 puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que haya sido realizado o impartido; tampoco podrá ser acumulada la puntuación
de un curso que haya sido impartido y recibido. En estos supuestos, se otorgará la
puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio,
hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o
funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá
solicitarse la totalidad de los puestos de trabajo convocados en esa localidad, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, es decir, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral únicamente serán objeto
de valoración para la posible adjudicación de los puestos que tengan igual o inferior nivel
de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o a aquel que se
tenga reservado, en el caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
A efectos de valoración del mérito de la conciliación se considerarán los mismos
bloques de niveles que figuran para la valoración del grado personal consolidado y para
la valoración del trabajo desarrollado, en consideración a los Acuerdos de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31/10/2019 y 28/11/2019.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido un puesto
mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en
sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo
de 4 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 10 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
cve: BOE-A-2021-16430
Verificable en https://www.boe.es
5.1