II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-16430)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 123644

– Si han transcurrido más de 5 y hasta 10 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
– Si han transcurrido hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya sido obtenido con anterioridad a la fecha de matrimonio, se
computará desde la fecha de este.
En el caso de que el solicitante hubiera estado destinado en la misma localidad que
su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo
se computará desde esta última fecha.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los 4 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que accede esté ubicado en distinta
provincia, o las funciones que se tengan atribuidas temporalmente se estén
desempeñando en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que accede esté
ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia, o las funciones que se tengan atribuidas temporalmente
se estén desempeñando en distinto municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 50%: 2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) De acuerdo con el siguiente baremo, se valorará el cuidado de un familiar hasta
el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de

cve: BOE-A-2021-16430
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El tiempo de residencia del/de los menor/es debe ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/hijas cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas: