I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123535
utilización de gases se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección
periódica y visual de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad al
órgano competente de la comunidad autónoma, junto con la documentación exigida en
los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado 1 y una declaración responsable en la que la
persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos
previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7, que dispone de la documentación que
así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
13. La comunidad autónoma notificará al órgano competente de seguridad
industrial del Ministerio competente en materia de Industria las huellas de los punzones
de marcado que identifiquen a los centros de inspección periódica que hayan realizado el
trámite de presentación de documentación que se regula por el presente artículo.
14. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio publicará, con carácter
informativo, los punzones de marcado que se vayan a utilizar por los centros de
inspección periódica para su identificación en las botellas, una vez que hayan realizado
dicha inspección.
Artículo 5.
Centros de inspección visual de botellas.
1. Antes de iniciar su actividad, los centros de inspección visual de botellas,
deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que
radique la instalación, la siguiente documentación:
2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo d) del apartado
anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable
sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha
declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para
su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número
de identificación al centro de inspección visual de botellas y remitirá los datos necesarios
para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la
Ley 21/1992, de 16 de julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido al centro de inspección visual de botellas para el ejercicio
de la actividad desde el momento de su presentación ante la Administración competente.
5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria técnica en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del
capítulo IV de esta instrucción técnica complementaria, suscrita por la empresa
instaladora, y plano de emplazamiento y de detalle de la instalación.
b) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora que la ha realizado.
c) Modelo de etiqueta adhesiva que el Centro de Inspección Visual pegará sobre la
botella, una vez realizada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos
indicados en el artículo 9.4 de esta instrucción técnica complementaria.
d) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su
representante legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-5, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante
la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se
efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-5.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123535
utilización de gases se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección
periódica y visual de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad al
órgano competente de la comunidad autónoma, junto con la documentación exigida en
los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado 1 y una declaración responsable en la que la
persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos
previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7, que dispone de la documentación que
así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
13. La comunidad autónoma notificará al órgano competente de seguridad
industrial del Ministerio competente en materia de Industria las huellas de los punzones
de marcado que identifiquen a los centros de inspección periódica que hayan realizado el
trámite de presentación de documentación que se regula por el presente artículo.
14. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio publicará, con carácter
informativo, los punzones de marcado que se vayan a utilizar por los centros de
inspección periódica para su identificación en las botellas, una vez que hayan realizado
dicha inspección.
Artículo 5.
Centros de inspección visual de botellas.
1. Antes de iniciar su actividad, los centros de inspección visual de botellas,
deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que
radique la instalación, la siguiente documentación:
2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo d) del apartado
anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable
sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha
declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para
su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número
de identificación al centro de inspección visual de botellas y remitirá los datos necesarios
para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la
Ley 21/1992, de 16 de julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido al centro de inspección visual de botellas para el ejercicio
de la actividad desde el momento de su presentación ante la Administración competente.
5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria técnica en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del
capítulo IV de esta instrucción técnica complementaria, suscrita por la empresa
instaladora, y plano de emplazamiento y de detalle de la instalación.
b) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora que la ha realizado.
c) Modelo de etiqueta adhesiva que el Centro de Inspección Visual pegará sobre la
botella, una vez realizada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos
indicados en el artículo 9.4 de esta instrucción técnica complementaria.
d) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su
representante legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-5, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante
la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se
efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-5.