I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123534
b) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de
seguridad, con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con
competencias específicas en las materias objeto de la presente instrucción técnica
complementaria, que será la persona responsable del control de las botellas que se
realice en el centro, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que
el horario de apertura del centro es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté
contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas
equivalente al horario durante el que el centro desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona
técnica titulada universitaria competente en plantilla si se cumple alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta una de las
socias o socios de la organización, siempre que trabaje para el centro de inspección
periódica de botellas a jornada completa, o durante el horario de apertura del mismo.
2.ª En el caso de que el centro de inspección periódica de botellas sea una persona
física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de
titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del
reglamento.
La figura de la persona técnica titulada universitaria competente podrá ser sustituida
por la de dos o más personas técnicas tituladas competentes, cuyos horarios laborales
permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad del centro.
c) Tener al personal encargado de las inspecciones, debidamente instruido y
formado para efectuar las pruebas y controles en las botellas.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con
cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará
por orden del Ministro competente en materia de Industria siempre que sea necesario
para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
e) Disponer de un libro registro, manual o por medios electrónicos, de las
inspecciones, donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las
correspondientes normas UNE-EN ISO 18119 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de
botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
8. El centro de inspección periódica de botellas habilitado no podrá facilitar, ceder o
enajenar certificados de actuaciones no realizadas por él mismo.
9. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la
actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones
realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
10. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las
modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes
para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título
IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria
de desarrollo.
11. Los centros de inspección periódica de botellas estarán también habilitados
para la realización de las inspecciones visuales de las botellas.
12. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables
situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123534
b) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de
seguridad, con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con
competencias específicas en las materias objeto de la presente instrucción técnica
complementaria, que será la persona responsable del control de las botellas que se
realice en el centro, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que
el horario de apertura del centro es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté
contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas
equivalente al horario durante el que el centro desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona
técnica titulada universitaria competente en plantilla si se cumple alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta una de las
socias o socios de la organización, siempre que trabaje para el centro de inspección
periódica de botellas a jornada completa, o durante el horario de apertura del mismo.
2.ª En el caso de que el centro de inspección periódica de botellas sea una persona
física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de
titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del
reglamento.
La figura de la persona técnica titulada universitaria competente podrá ser sustituida
por la de dos o más personas técnicas tituladas competentes, cuyos horarios laborales
permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad del centro.
c) Tener al personal encargado de las inspecciones, debidamente instruido y
formado para efectuar las pruebas y controles en las botellas.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con
cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará
por orden del Ministro competente en materia de Industria siempre que sea necesario
para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
e) Disponer de un libro registro, manual o por medios electrónicos, de las
inspecciones, donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las
correspondientes normas UNE-EN ISO 18119 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de
botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
8. El centro de inspección periódica de botellas habilitado no podrá facilitar, ceder o
enajenar certificados de actuaciones no realizadas por él mismo.
9. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la
actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones
realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
10. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las
modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes
para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título
IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria
de desarrollo.
11. Los centros de inspección periódica de botellas estarán también habilitados
para la realización de las inspecciones visuales de las botellas.
12. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables
situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243