I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123533

f) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro pegará sobre la
botella una vez realizada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos
indicados en el artículo 9.4 de esta instrucción técnica complementaria.
g) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su
representante legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-5, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante
la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se
efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-5.
2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo g) del apartado
anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable
sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha
declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para
su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número
de identificación al centro de inspección periódica de botellas y remitirá los datos
necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de
la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido al centro de inspección periódica de botellas para el
ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación ante la Administración
competente.
5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio
de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las
actuaciones realizadas.
6. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la
declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el
interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la
declaración responsable en el plazo de un mes.
7. Los centros de inspección periódica de botellas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer del conjunto de herramientas, maquinaria y elementos necesarios para
realizar las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de
inspección diaria del centro. Como mínimo deberán disponer de los siguientes
elementos:
i. Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.
ii. Conjunto para la realización de la prueba hidráulica.
iii. Dispositivo para el secado interior de las botellas.
iv. Calibres y galgas para control de roscas.
v. Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.
vi. Equipo medidor de espesores de botellas.
vii. Báscula para el control de peso de las botellas.
viii. Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.
ix. Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243