I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

7.

Sec. I. Pág. 123532

Los centros de recarga de botellas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con
cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará
por orden del Ministro competente en materia de Industria siempre que sea necesario
para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Contar con el personal encargado del funcionamiento del centro, debidamente
instruido en el manejo de la instalación y en los requisitos y comprobaciones a realizar
para el llenado de las botellas.
c) Disponer, para su presentación a requerimiento de la administración competente,
de las declaraciones UE de conformidad de cada uno de los equipos a presión de la
instalación.
8. El centro de recarga de botellas habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar
certificados de actuaciones no realizadas por él mismo.
9. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y
declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda
incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
10. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones
y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización
de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
11. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables,
situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de
gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de recarga de botellas. En este caso,
deberán comunicar el inicio de la actividad al órgano competente de la comunidad autónoma,
junto con el Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas.
Artículo 4.

Centros de inspección periódica de botellas.

a) Proyecto de instalación del centro de inspección con plano de emplazamiento y
de detalle. La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las condiciones de
emplazamiento previstas en el artículo 12 de esta instrucción técnica complementaria.
b) Certificado de dirección técnica firmado por la persona técnica titulada
competente de la empresa.
c) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo indicada en el anexo II
de esta instrucción técnica complementaria.
d) Identificación del punzón para el marcado que identifique a la empresa, que
utilizará para colocar sobre las botellas que haya inspeccionado. Se adjuntará copia de
este marcado.
e) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, que el centro de
inspección pegará sobre la botella en el caso de botellas de materiales compuestos, una
vez superada la inspección periódica y en la que constarán, como mínimo, los datos
indicados en el artículo 7.3 de esta instrucción técnica complementaria.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

1. Antes de iniciar su actividad, los centros de inspección periódica de botellas,
deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que
radique la instalación, la siguiente documentación: